SAP Córdoba 39/2003, 30 de Enero de 2003

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2003:142
Número de Recurso21/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución39/2003
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 39

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión.

D. José María Magaña Calle.

APELACION PENAL

Juicio Oral nº 324/2.002

Juzgado Penal nº 3 de Córdoba

Proc. Abreviado nº 84/2.002

Juzgado de Instrucción nº 3 de Córdoba

Rollo nº 21/2.003

En la ciudad de Córdoba a Treinta de Enero de dos mil tres.

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba, que ha conocido en fase de Juicio Oral nº 324/2002 el Procedimiento Abreviado nº 84/2002 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Córdoba, por delito de robo, en razón del recurso de apelación interpuesto por el acusado Pedro Antonio , representado por la Procuradora Sra. Carralero Medina y asistido por el Letrado

Sr. Fedriani Herrera, contra la sentencia dictada por el mencionado Magistrado Juez de lo Penal, en el que es, parte, además, como apelado, el Ministerio Fiscal y Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 3 de Córdoba, se dictó sentencia con fecha 12 de Diciembre de 2.002, en la que constan los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 23:30 horas del día 17 de Enero de 2.002, Pedro Antonio (ejecutoriamente condenado por delitos de robo en las sentencias firmes de 6-3-99 a pena de seis meses de prisión y en la de 27-11-98(firme 15-12-98) a pena de un año de prisión) con la intención de obtener un beneficio ilícito, en el interior del Bar "Bolondro" de la Avenida de Rabanales de Córdoba, fracturó con las manos el cajetín del teléfono público propiedad de "Cía Telefónica de España" y se apodró de 120 euros que había en su interior. Los desperfectos en el teléfono se han tasado en 100 euros."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Condeno a Pedro Antonio , como autor penalmente responsable de un delito con fuerza en las cosas a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente el acusado deberá indemnizar a la Cía Telefónica España con 120 euros por el valor del dinero sustraído y 100 euros por el valor del teléfono, en ambos casos más el interés legal del artículo 576 LEC. Todo ello con imposición de las costas judiciales.

Se ratifica el auto de insolvencia de Pedro Antonio de 26 de Junio de 2002, dictado por el Juzgado de instrucción nº 3 de Córdoba".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación del acusado Pedro Antonio , en base a la...

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