SAP Córdoba 112/2000, 22 de Marzo de 2000
Ponente | JOSE MARIA MAGAÑA CALLE |
ECLI | ES:APCO:2000:446 |
Número de Recurso | 46/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 112/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 112
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
D. ANTONIO FERNANDEZ CARRION
Magistrados:
D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
APELACION CIVIL
Juzgado de 1ª de Córdoba núm. 1
Autos: Menor Cuantía nº 343/99
Rollo: 46/00
Asunto: 182/00
En la ciudad de Córdoba, a veintidós de Marzo de dos mil.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Incidente de Oposición a Embargo Preventivo, dimanante de juicio de menor cuantía número 343/99, seguidos a instancia de CAJA RUAL DE CORDOBA, SDAD. COOP. DE CREDITO, representada por el Procurador Sr. Luque Calderón, bajo la dirección técnica del Letrado se Luque Urbano, contra DOÑA María Rosa , DON Vicente , DOÑA Amanda Y LOS DESCONOCIDOS HEREDEROS DE D. Jorge , los tres primeros representados por el Procurador Sra. Villen Pérez, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Fariñas Mangana, y los terceros declarados en rebeldía, siendo en esta alzada partes apelada y apelantes respectivamente y ambas con igual representación que en primera instancia, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.
Se aceptan los de la resolución recurrida y....
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Istmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia núm. 1 de Córdoba, con fecha veintitrés de Julio de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la oposición al embargo preventivo acordado en el procedimiento principal del que dimana este incidente, deducida por la Procuradora Sra. Villen Pérez, en nombre y representación de Dña. María Rosa y D. Vicente y Dña. Amanda , contra la "Caja Rural de Córdoba" S.C.C., representada por el Procurador Sr. Luque Calderón, debo ordenar y ordeno el levantamiento del embargo. Absolviendo a la demandante de la petición de condena a indemnizar daños y perjuicios. Sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente."
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de los apelantes, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo la Procuradores y Abogados de las partes, e instruidas por orden, se señaló día para la vista, que ha tenido lugar el día 17 del actual con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, donde las partes realizaron las manifestaciones que a su derecho estimaron pertinente.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Impugna los recurrentes la Sentencia de instancia solo y exclusivamente en lo referente al pronunciamiento sobre costas que se hace en el Fundamento Jurídico cuarto. En concreto se alega que se infringe el principio objetivo del vencimiento a que se refiere el art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , puesto que en modo alguno se ha acreditado la supuesta temeridad o mala fe de los demandados, y por otra parte no es cierto que nos encontremos ante una cuestión eminentemente jurídica, sino...
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