SAP Granada 499/2003, 7 de Junio de 2003
Ponente | FERNANDO TAPIA LOPEZ |
ECLI | ES:APGR:2003:1450 |
Número de Recurso | 52/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 499/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM.- 499
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT
D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ
En la Ciudad de Granada, a siete de junio de dos mil tres.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo n° 52/03- los autos de Juicio de MENOR CUANTÍA número 211/88 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Motril seguidos en virtud de demanda de "ALMENDRAS DE GRANADA", SA. contra D./D Pedro Miguel (sucedido en virtud de fallecimiento por su esposa, Dª Amelia , que actúa para sí y en beneficio de la comunidad hereditaria del fallecido), D. Luis Alberto , D. Rosendo y EXPLOTACIONES AGRARIAS TROPICALES, SA..
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 18 de junio de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Aguado Hernández, en representación de Almendras de Granada, SA., contra D. Pedro Miguel , D. Luis Alberto , D. Rosendo y Explotaciones Agrarias Tropicales, SA., 1.- Debo declarar y declaro la nulidad de la transmisión de las acciones n° 45.001 a 49.000 de Explotaciones Agrarias Tropicales, SA. realizada el 23 de marzo de 1.987 por D. Pedro Miguel a favor de D. Luis Alberto y D. Rosendo , condenando a los demandados a estar y pasar por esa declaración. 2.- Debo condenar y condeno a los herederos de D. Pedro Miguel a que en el plazo de un mes concurran con Almendras de Granada, SA. a la designación de perito o peritos previstos en el art. 8 de los Estatutos de Explotaciones Agrarias Tropicales, SA. para lavaloración de las acciones indicadas en el punto anterior, y una vez fijado el precio realicen los actos necesarios para consumar la transmisión de esas acciones al actor, abonando éste el importe correspondiente. 3.- Se condena a los demandados, con excepción de Explotaciones Agrarias Tropicales, SA., al pago de las costas del actor. B) Que desestimando la demanda acumulada interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Cuevas, en representación de D. Pedro Miguel , D. Luis Alberto y D. Rosendo , contra Explotaciones Agrarias Tropicales, SA.. 1.- Debo absolver y absuelvo en la instancia al demandado de la acción ejercitada en el punto 3 del suplico, sin entrar a resolver el fondo de la cuestión litigiosa. 2.- Debo absolver y absuelvo al demandado del resto de pretensiones contenidas en la demanda. 3.- Se condena a
D. Pedro Miguel , D. Luis Alberto y D. Rosendo al pago de las costas causadas a Explotaciones Agrarias Tropicales, SA. como consecuencia de dicha demanda".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas a excepción de Explotaciones Agrarias Tropicales, SA., que se opuso al recurso de apelación al igual que la parte actora; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ.-
Considera la dirección letrada de los recurrentes, y en ello estriba uno de los motivos que se articulan en el recurso de apelación planteado, que la compraventa de acciones efectuada y llevada a cabo por aquéllos es completamente válida y ajustada a la normativa reguladora de tales operaciones, y al no entenderlo así el Juzgador de Instancia, se ha infringido y violado el art. 46 de la anterior Ley de Sociedades Anónimas del año 1.951, y el art. 8 de los Estatutos Sociales de la Sociedad a...
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