SAP Granada 173/2004, 18 de Marzo de 2004

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2004:692
Número de Recurso333/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución173/2004
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA Nº. 173 /04

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el

Rey.

En la ciudad de Granada, a dieciocho de marzo del año dos mil cuatro,

La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier, de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas seguidos bajo el nº. 402/2.002 ante el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Almuñécar, sobre lesiones, a virtud de denuncia interpuesta por D. Luis Miguel , residente en Almuñécar, pago de Gelibra, cortijo " DIRECCION000 ", apelante, representado por el Procurador D. Francisco Rafael Alba Aragón, bajo la dirección de la Letrada Dª. Silvia Hoyos Maldonado, contra Dª. Elvira y D. Claudio , residentes en Almuñécar, paraje de Gelibra, cortijo " DIRECCION001 ", apelados, defendidos por el Letrado Sr. Zarcos. Ha sido parte en el proceso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha catorce de febrero del año dos mil tres, que declara como probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El día 16 de Enero de 2.002 D. Luis Miguel interpuso denuncia en la que hacía constar, en suma, los siguientes hechos: "Cuando se encontraba en su domicilio llamaron a la puerta y cuando iba a abrir, dieron un fuerte empujón y entró dentro de su domicilio un hombre, al que conoce porque convive con su ex-mujer, Elvira , llamado Santiago , comienzan a hablar, momento en el que entra Elvira con el hijo común de ambos, que le dicen que se llevan el frigorífico y el congelador, él se pone delante para que no se lo lleven y Constantino le da un fuerte empujón, tirándolo contra la pared, dándose un golpe en la espalda y en la parte posterior de la cabeza. Y una vez que puede levantarse va a coger el teléfono, cosa que Santiago le impide al desenchufarlo de la pared, al tiempo que le dice que si llama por teléfono lo mata".

SEGUNDO

Como consecuencia del golpe, D. Luis Miguel sufrió lesiones consistentes en pequeña contusión hemotórax derecho y crisis de ansiedad, tardando en curar tres días, sin quedar impedido para sus ocupaciones habituales ni requerir hospitalización.",y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo absolver y absuelvo libremente a Dª. Elvira y D. Claudio de la falta de lesiones de que venían denunciados, declarando de oficio las costas causadas...".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del denunciante, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra que declarase la nulidad del acto del juicio, al no haber sido citado el recurrente en debida forma.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal no se opuso a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR