SAP Granada 73/2002, 6 de Febrero de 2002

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2002:323
Número de Recurso265/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/2002
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 73/2002

ILMOS. SRES.

Presidente

DON EDUARDO RODRIGUEZ CANO

Magistrados

DON JOSÉ JUAN SÁENZ SOUBRIER

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ

En la ciudad de Granada, a seis de febrero de dos mil dos.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado n° 97/2.000 del Juzgado de lo Penal n° 1 de Motril, por un delito de abandono de menores, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes Teresa y Juan , representados en el recurso por los Procuradores Don Rafael González Alvarez y Doña Victoria González Morales y defendidos por los Letrados Don Miguel Angel López Montero y Don Miguel Angel González López, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de Motril, se dictó sentencia con fecha 21 de Junio de 2.001, en la cual se declaran como probados los siguientes HECHOS:"Probado y así se declara que en la localidad de Motril (Granada), se tramitó por la Consejería de Asuntos Sociales del Ayuntamiento, el expediente núm. 49/99. Como consecuencia de la situación de abandono en que se encontraba la menor de cinco años Estefanía , hija de los acusados, en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001 NUM002 de la citada ciudad, dicho expediente fue remitido al Servicio de Atención al Niño de la Junta de Andalucía (Granada), donde se procedió a la iniciación del correspondiente expediente de Desamparo. Desde su inicio, las llamadas anónimas de vecinos al citado Servicio, informando que la menor se encontraba sola en situación de abandono, y, que se escuchaban llantos de la misma, así como violentas discusiones entre los acusados (de firma frecuente). En, fecha 9 de marzo de 2.000, por auto dictado por el titular del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Motril, se autoriza la entrada en el domicilio de los acusados a fin de verificar la existencia, y, estado de la menor, la que es hallada en compañía de los acusados, encontrándose la vivienda descuidada, sucia, y, con falta de mobiliario.

Por auto de fecha 9 de marzo de 2.000 dictado por el mismo titular del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Motril, se acuerda como medida tuitiva, cautelar y provisional atribuir la guarda, y, custodia de la menor al Servicio de Atención del Menor de la Consejería de Asuntos Sociales, Delegación de Granada, procediendo a ingresarla en el Centro de Acogida de Menores "Los Vergeles " de Granada, al deducirse que la menor sufría claros indicios de maltrato psíquico por acción, y, maltrato fisico por omisión en estado evolucionado, encontrándose en situación de alto riesgo por las circunstancias socio-familiares.

Se declara la situación de desamparo de la menor por expediente 17/00, de fecha 20 de enero de

2.000.

Se ha acreditado que la menor ha permanecido en multitud de ocasiones, sola en el domicilio, familiar cuando ambos padres se trasladaban a adquirir metadona y que incluso los ha acompañado aunque de forma esporádica a mendigar cuando aquellos necesitaban dinero para adquirir droga.

Asimismo la menor faltaba al colegio con frecuencia teniendo la profesora que llevarla al domicilio en varias ocasiones porque los padres habían olvidado que tenían que recogerla.

Las mejores condiciones en el estado de salud, atención e higiene de la menor ha coincidido cuando ha residido en el domicilio de los abuelos maternos que la han tenido en su compañía en numerosos y largos periodos de tiempo. ",

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a d. Juan y Dª. Teresa , como autores responsables de un delito de abandono de un menor de edad del art. 229 y del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, a cada uno de ellos de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de patria potestad por tiempo de cinco años, y al pago de las colas procesales por mitad. En vía de responsabilidad civil no se hace pronunciamiento.

Abónese en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Sevilla 256/2003, 17 de Junio de 2003
    • España
    • 17 Junio 2003
    ...menores, pues es necesaria una voluntad de dejar al menor a su propia suerte. Así, por ejemplo, se expresa en la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 6-2-2002 al señalar que "...el abandono típico en que incurre el obligado que incumple el deber de cuidado...no es un abandono ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR