SAP Granada 338/2002, 5 de Junio de 2002

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2002:1389
Número de Recurso54/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución338/2002
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA N°. 338/02

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de

S. M. El Rey.

En la ciudad de Granada, a cinco de Junio del año dos mil dos, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier, de conformidad con lo prevenido en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas seguidos bajo el n°. 414/2.001 ante el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Motril, sobre desobediencia a los agentes de la autoridad, contra D. Marcelino , mayor de edad, vecino de Motril (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000 , n°. NUM000 , NUM001 , y a efectos de notificaciones en Granada, PLAZA000 , n°. NUM002 , NUM003 , apelante, defendido por el Letrado D. F. Miguel Durán Bonachera.

Ha sido parte en el proceso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha quince de Enero del año dos mil dos, que declara como probados los siguientes hechos:

"Del conjunto de actuaciones practicadas ylo reproducidas en el acto del juicio oral, resulta probado, y así de declara que sobre aproximadamente las 15,45 horas del día 13 de julio de 2.001 los agentes denunciantes se personaron en la calle Santísimo de esta localidad al haber sido comisionados porque un vehículo marca alfa, modelo 156, matrícula de XZ-....-UZ , propiedad del denunciado Marcelino se encontraba estacionado en medio de la calle por lo que se solicitó el servicio de grúa para ser retirado y así restablecer el tráfico. Que cuando el empleado del servicio de grúa estaba efectuando las labores de enganche se personó una mujer que conocía al propietario manifestando que iba a darle aviso, compareciendo minutos después el aquí denunciado D. Marcelino quien interesó de los agentes que dejaran el vehículo en su lugar respondiéndole éstos que debería abonar la mitad del servicio de grúa es decir 5.000 pesetas por el enganche negándose a ello el denunciado para luego decir que no tenía dinero. Que acto seguido el denunciado se montó en el coche pese a las indicaciones de los agentes para que se bajase del mismo, a pesar de lo cual el denunciado pudo en marcha su turismo y echó marcha atrás desplazando con dicho movimiento al vehículo grúa al hallarse ya enganchado su turismo, de suerte quegolpeó ésta a un turismo que se encontraba estacionado vehículo propiedad del perjudicado don Gustavo . ",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Marcelino como autor responsable de una falta de DESOBEDIENCIA LEVE A AGENTES DE LA AUTORIDAD a la pena de un mes multa a razón de 7 euros diarios. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 6° del art. 50 C.P. se establece que el pago de la multa impuesta deberá efectuarse en dos mensualidades dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mensualidad iniciándose su cómputo a partir del requerimiento de pago, que una vez firme dicha resolución, se haga al denunciado, debiéndose consignar la suma, bien íntegramente bien en forma fraccionada, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con advertencia de que en caso de no satisfacer voluntariamente o en vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana, sin perjuicio de lo prevenido en el art. 53, 2 del C. P. sobre la posibilidad de cumplimiento mediante trabajos en beneficio de la comunidad. No ha lugar a fijar suma alguna en concepto de responsabilidad civil.

Todo...

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