SAP Granada 682/2002, 27 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2002:2893
Número de Recurso194/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución682/2002
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 194/2.002

Causa nº. 348/1.998 del

Juzgado de lo Penal núm. Dos de Guadix

Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier

SENTENCIA N°. 682 /02

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en

nombre de S. M. El Rey.

Ilmos Sres.:

Presidente.-D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-D. José Juan Sáenz Soubrier

D. Eduardo Martínez López

En la ciudad de Granada, a veintisiete de Noviembre del año mil novecientos dos,la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados

al margen reseñados, ha visto en trámite de apelación la causa nº 348/98 del Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de Granada, sobre usurpación de inmueble, dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 32/98 tramitado en su día por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Guadix, contra D. Fidel , vecino de Guadíx, con domicilio en DIRECCION000 . nº. NUM000 , apelante, representado por la Procuradora Dª. África Valenzuela Pérez, bajo la defensa de la Letrada Dª. Belén Triviño Guerrero.

Ha sostenido la acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha veintiocho de Mayo del año dos mil uno, que declara como probados los siguientes hechos: "De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que por auto de fecha 24 de Junio de 1.991 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Madrid al Juicio Hipotecario núm. 84/98, se aprobó en favor de la entidad "Naiff S.A." el remate de la finca rústica sita en el término municipal de Guadix (Granada) conocida como cortijo " DIRECCION001 ", en el Rambla de los Bancos, que había sido subastada en aquel procedimiento seguido contra sus propietarios como demandados, Don Jesús Ángel y Doña Bárbara .

No obstante, comoquiera que Don Jesús Ángel y sus hijos se resistían a abandonar la finca y seguían cultivándola, tras diversas vicisitudes el Juzgado de Primer Instancia núm. 2 de Guadix exhortado a tal efecto por el de Madrid dio posesión de la finca a la entidd adjudicataria y se apercibió a los anteriores dueños de desalojo caso de que no la desocuparan en 30 días.

Desalojada la finca, su propietaria, "Naiff S.A.", la arrendó a Don Silvio , quien procedió a sembrarla. Sin embargo, uno de los hijos de Don Jesús Ángel , Fidel , mayor de edad y sin antecedentes penales, conocedor de tales circunstancias y con el propósito de impedir el disfrute y posesión de la finca por parte de la nueva propietari ay su arrendatario Sr. Silvio , con fecha 21 de enro de 1.998 fue sorprendido dentro de la finca arando con un tractor sobre 30 hectareas de terreno que ya habían sido sembradas el otoño anterior por Don Silvio , produciendo la pérdida de la siembra y caussándole con ello un perjucio económico valorado en 318.000 pesetas que la propietario "Naiff S.A.", ha asumido ante el Sr. Silvio .".

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Fidel , como autor responsable de un delito de usurpación ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas, a la pena de cuatro meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros (720 euros en total), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, en su caso, previa la exacción de sus bienes, a que indemnice a "Naiff S.A." en 1.911,22 euros, suma que devengará el interés prevenido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde esta fecha hasta su completo abono, y al pago de las costas procesales causadas..."

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado D. Fidel , solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el...

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