SAP Granada 364/2004, 7 de Junio de 2004

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2004:1416
Número de Recurso47/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución364/2004
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Primera)

GRANADA

ROLLO DE APELACION de J. FALTAS Nº 47/04.-JUICIO DE FALTAS Nº 17/03 (juicio rápido).-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número UNO de Santa Fe.-El Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY, la siguiente:

- SENTENCIA Nº 364 -En la ciudad de Granada, a siete de junio de dos mil cuatro.-Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección

Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 17/03 (juicio rápido) del Juzgado de Instrucción número uno de Santa Fe por injurias y amenazas, y número de rollo de esta Sección 47/04, siendo parte apelante Luis Pablo , defendido por la Letrado Sra. María

Esther Rodríguez López, y parte apelada el Ministerio Fiscal.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el/la Sr./Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número uno de Santa Fe se dictó sentencia con fecha 26 de agosto de 2.003 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "SE CONSIDERA PROBADO Y

ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE que el día 21 de agosto de 2003, llegó

Luis Pablo al Mesón Ontiveros sito en la calle Real de la localidad de Cijuela, donde solicitó del propietario que si le podía invitar a una copa y darle dinero para tabaco, a lo que aquel accedió. Momentos después, entró en el bar una persona de color vendiendo Compac Disc piratas, y uno de los clientes, Jesús Luis , se puso a verlos, cogiendo Luis Pablo uno de los Compacs y escondiéndoselo en un bolsillo, acción que le recriminó Jesús Luis , ante lo cual, Luis Pablo comenzó a insultarle diciéndole a voces que era un "chivato y una maricona"; ante el escándalo que estaba formando el denunciado, el propietario del bar, Luis Manuel , le invitó a salir fuera, cogiéndolo del brazo, diciéndole que respetara su bar, y ya desde fuera, Luis Pablo comenzó a amenazar a Jesús Luis , diciéndole que

"saliera para afuera que lo iba a matar", portando en la mano una navaja abierta. La navaja le fuearrebatada por Luis Manuel , y cayó al suelo, lo que aprovechó otro cliente del bar, Luis Andrés , para arrojarla lejos, no habiendo sido encontrada la misma. A continuación Luis Pablo se marchó del lugar, al tiempo que profería amenazas contra los allí presentes, diciendo que los tenía que matar, volviendo aproximadamente a los diez o quince minutos portando en la mano un bielgo, diciendo que salieran para afuera que los iba a ensaltar, momento en que vio llegar a la guardia civil y salió corriendo hasta esconderse tumbado en unos matorrales de un solar cercano, lugar donde fue detenido. En el momento de ocurrir los hechos

Luis Pablo se encontraba bajo los efectos del alcohol, ya que esa noche había estado bebiendo en la celebración de un cumpleaños familiar, pero sin que ello llegara a mermar sus facultades de entendimiento y voluntad. En el acto del juicio Luis Andrés retiró la acusación respecto de las amenazas vertidas por Luis Pablo contra él.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "SE CONDENA A Luis Pablo , como autor responsable criminalmente de una falta de injurias y otra de amenazas, de la que resulta víctima Jesús Luis , y otra falta de amenazas, de la que resulta víctima Luis Manuel , condenándolo, por cada una de ellas, a la pena de multa de quince días, a razón de una cuota de cinco euros diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad pro cada dos cuotas diarias no satisfechas. Igualmente, se le condena al abono de las costas procesales que se hubieren devengado. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, contra la misma cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR