SAP Granada 233/2003, 5 de Mayo de 2003

PonentePEDRO ISIDORO SEGURA TORRES
ECLIES:APGR:2003:1100
Número de Recurso37/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución233/2003
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 37 DEL 2003.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 37/01. J. INSTR. N° 2 LOJA.-JUZGADO DE LO PENAL NUM. 6 de GRANADA. (ROLLO N° 193/02).-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al

margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

- SENTENCIA NUM. 233-ILTMOS. SRES.

D. Domingo Bravo Gutiérrez

D. Carlos Rodríguez Valverde

D. Pedro Isidoro Segura Torres

En la ciudad de Granada, a Cinco de Mayo del año Dos Mil Tres.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm. 37/01, instruido por el Juzgado de Instrucción N° 2 de los de Loja, y fallado por el Juzgado de lo Penal N° 6 de los de Granada, Rollo N° 193/02, por delito de exhibicionismo, siendo parte, como apelante Jose Augusto , representado por la Procuradora Sra. Ruiz Resa y defendido por el Letrado Sr. Ramos Pedregosa, y como impugnante del recurso, el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Isidoro Segura Torres.-- ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 6 de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 29 de Octubre del 2.002, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "UNICO.- Sobre las 6 de la tarde del 27 de Julio de 2000 Hugo , en compañía de su hija Verónica (de entonces 9 años de edad) y de su compañera sentimental Natalia , acababan de salir del bar del HOSTAL PARAPANDA, sito en el km. 6'800 de la A-366 (Tocón-Pinos Puente), término municipal de ALOMARTES (ILLORA), localidad de Granada, donde habían tomado unos refrescos y cuando ya estaban subidos en el coche, estacionado frente al establecimiento, y dispuestos a emprender un viaje, la niña pidió a su padre que le diera 20 duros para sacar una bola de la maquina existente en el bar, cosa que ya le había solicitadola pequeña antes, sin éxito. Pero esta vez, ante la insistencia, Hugo accedió y la niña se dirigió con su moneda al bar en el que desde bastante antes de que saliera esta familia no había quedado nadie más que el camarero aquí acusado Jose Augusto (mayor de edad y sin antecedentes penales). Este se encontraba en aquellos momentos barriendo el comedor contiguo al bar, y al ver a la niña entrar sola en el establecimiento y acercarse a la maquina expendedora de bolas, se abrió la bragueta del pantalón dejando al descubierto su pene y, tras llamar a la menor siseando, se lo mostró. La menor, entonces, tremendamente asustada, dejó abandonada la moneda que acababa de echar en la maquina y salió corriendo del local en busca de su padre, al que, llorando y dando muestras visibles de una fuerte alteración emocional, le dijo que el camarero le había enseñado sus partes y quería hacerle algo. Inmediatamente entró el padre en el establecimiento y tras buscar al camarero por todas sus dependencias lo localizó en la cocina. Nada más abrir la puerta que comunica el bar con esa dependencia, el acusado, sin que Hugo le hubiera aún preguntado nada ni llegado a efectuar recriminación verbal alguna, de forma espontanea y reiterada le dijo "yo no he hecho nada", a lo que el Sr. Hugo , muy alterado, le increpó llamándole sinvergüenza y reprochándole, en definitiva, el comportamiento que había tenido, ignorándose si llegó o no a agredirle físicamente. Seguidamente Hugo llamó a la Guardia Civil, no obstante las varias veces que el acusado, aún sin confesar explícitamente la acción que acababa de perpetrar, imploró que se le perdonase.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que...

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