SAP Girona 146/2005, 8 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2005:235
Número de Recurso31/2004
Número de Resolución146/2005
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 146/05

En Girona a 8 de febrero de 2005

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT., el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 31/10/03 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sant Feliu de Guíxols en el Juicio de Faltas nº 371/01 seguido por presunta falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, habiendo sido parte apelante la entidad Winterthur seguros representada por la Letrado Dª.Belén Fustero San Agustín , y parte apelada Dª. Catalina y María Rosa , representadas ambas por el Letrado D. Joan Muntada Artiles.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Jesús como responsable en concepto de autor de una falta de imprudencia leve tipificada en el art. 621 del Código Penal a la pena de 30 días de multa, a cada uno a razón de 6¿ día, lo que hace un total de 180, con un día de privación de libertad en régimen de fines de semana por cada dos cuotas no satisfechas, previa excisión de sus bienes. Con imposición de las costas causadas. Y a que indemnice por vía de responsabilidad civil, en forma solidaria junto con su compañía aseguradora WINTERTHUR y a TREUMAL S.L. a las siguiente personas en las siguientes cantidades: Catalina , deberá deducirse la cantidad ya satisfecha en concepto de pensión provisional satisfecha mensualmente por la compañía WINTERTHUR, a María Rosa , deberá abonar la cantidad de 15.865¿.

Así mismo DEBO CONDENAR Y CONDENO como R.C.D.y de forma solidaria con el condenado a la entidad aseguradora MULTINACIONAL ASEGURADORA al pago de las citadas indemnizaciones, además de los intereses legales del art. 20 de la LCS en los términos establecidos en el cuerpo de esta resolución.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la entidad WINTERTHUR y contra la sentencia de fecha31/10/2002 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en fecha 31-10-2002 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sant Feliu de Guíxols en el Juicio de Faltas nº 371/2001 condena a Carlos Jesús como responsable en concepto de autor de una falta de imprudencia leve tipificada en el art. 621 del Código Penal a la pena de 30 días de multa, a cada uno a razón de 6¿ día, lo que hace un total de 180, con un día de privación de libertad en régimen de fines de semana por cada dos cuotas no satisfechas, previa excisión de sus bienes. Con imposición de las costas causadas. Y a que indemnice por vía de responsabilidad civil, en forma solidaria junto con su compañía aseguradora WINTERTHUR y a TREUMAL S.L. a las siguiente personas en las siguientes cantidades: Catalina , deberá deducirse la cantidad ya satisfecha en concepto de pensión provisional satisfecha mensualmente por la compañía WINTERTHUR, a María Rosa , deberá abonar la cantidad de 15.865¿.

Así mismo condena como R.C.D.y de forma solidaria con el condenado a la entidad aseguradora MULTINACIONAL ASEGURADORA al pago de las citadas indemnizaciones, además de los intereses legales del art. 20 de la LCS en los términos establecidos en el cuerpo de esta resolución.

Disconforme con dicha resolución judicial se interpone, por la representación procesal de la aseguradora Winterthur Seguros Generales, recurso de apelación en base a un único motivo de impugnación, consistente en un error en la apreciación de la prueba únicamente en cuanto al reconocimiento, por parte del Juzgador "a quo", a favor de la Sra Catalina de la indemnización de

75.505,050 euros, por Incapacidad Permanente Absoluta al considerar que de la prueba practicada en el acto de Juicio ha quedado demostrado que la Sra Catalina realiza una vida normal.

Aduce...

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