SAP Girona 322/2004, 22 de Abril de 2004

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2004:539
Número de Recurso1100/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución322/2004
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 322/04

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D.FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

Girona a veintidós de abril de dos mil cuatro

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia

dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en la causa nº 8/03,

seguidas por UN DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, habiendo sido parte recurrente Jesús Luis , representado en esta alzada por el Procurador Sr. Sobrino y dirigido por el

Letrado Sr. Adroer, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL,actuando como Ponente la Iltma.

Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: Condemno a Jesús Luis , como autor responsable de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, pago costas y a que indemnice a Amanda en la cantidad de 100 euros con más los intereses prevenidos en el artículo 576 de la LEC.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Jesús Luis contra la sentencia de fecha17-10-03, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a de Jesús Luis como autor de un delito de robo con intimidación se alza su representación alegándose, en primer lugar, la ausencia de acreditación de que el acusado fuera el autor del delito por el que ha sido condenado, lo que supone denunciar la infracción del principio de presunción de inocencia, por no haber sido identificado como tal fotográficamente ni en rueda de reconocimiento.

Efectivamente el acusado no fue reconocido fotográficamente ni en rueda de reconocimiento por los testigos como autor del robo, pero ello fue así al no resultar necesario por no existir duda alguna sobre su autoría, en tanto que fue perseguido ininterrumpidamente por el Sr. Jose María desde que se dio a la huida tras apoderarse del bolso hasta que le dio alcance al ser detenido por los Mossos d'Esquadra, de ahí que el delito haya sido calificado como de intentado, logrando incluso durante un momento de la persecución arrebatarle el bolso que había sustraído, tal como puso de relieve el testigo en su declaración policial ratificada judicialmente en presencia del letrado del acusado e introducida en el acto del juicio oral mediante su lectura al no haber comparecido el testigo, corroborando los agentes autonómicos en el juicio que los perseguidores- el testigo Sr. Jose María y otro individuo de etnia magrebí que le ayudó- les indicaron que el acusado había efectuado la sustracción del bolso, existiendo además otros elementos que confirman la autoría del acusado así determinada, cuál es el porte de un casco, elemento con que Sr. Jose María dijo que el autor del robo intentó golpear a sus perseguidores cuando le dieron alcance en un primer momento y la ocupación de una navaja en poder del acusado, elemento que el testigo, aunque no vio con claridad, sí dijo que, por el ademán que hizo de sacarse algo del bolsillo y esgrimirlo de forma amenazante contra los perseguidores, creyó que había sido utilizado por el acusado para amenazarles.

Debe de tenerse en cuenta al respecto que la práctica de la diligencia de reconocimiento en rueda no es obligatoria y sólo debe realizarse cuando el Juez la considere fundadamente precisa por existir dudas sobre la identificación (STS, entre otras, de 11-12-2000, 8-2-2000, 24-5-1996 y Autos de 22-3-2000 y 17-5-2000), lo que no sucedió en el caso enjuiciado, en donde tampoco la defensa del acusado interesó la práctica de la diligencia de reconocimiento en rueda que ahora reputa imprescindible.

SEGUNDO

Se impugna también la fijación en concepto de responsabilidad civil de una indemnización a favor de la Sra. Amanda en 100 euros, cuando al acusado sólo se le encontraron 30 euros que había extraído de un cajero automático y cuando dicha señora no justificó la tenencia de la cantidad denunciada como sustraída, la cual además fijó...

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