SAP Girona 330/2003, 20 de Junio de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2003
Número de resolución330/2003

SENTENCIA N° 330/2003

En Girona, a veinte de junio de dos mil tres.

Visto por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 2-10-2002 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Olot, en el Juicio de Faltas n° 93-2001, seguido por una presunta falta de imprudencia con resultado de muerte, habiendo sido parte apelante la compañía aseguradora "Catalana Occidente" y parte apelada D. Pedro Enrique , Dña. Virginia , D. Marcelino , Dña. Patricia y D. Andrés .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: Que CONDENO A Jose Ramón , como autor de una multa de imprudencia leve, prevista y penada en el art. 621.2 del Código Penall, a la pena de multa de 30 días por importe diario de 1,20 euros, cantidad total de 36 euros que deberá ser abonada por el condenado tras la notificación de la presente resolución, quien, en caso de impago, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria que establece el art. 53 del CP de un día de privación libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que también podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana.

Además, Pedro Enrique , Virginia , Marcelino , Patricia Y Andrés , serán indeminizados con la suma de 2.696,4 2 euros. El abono de esta cantidad será a cuenta de Jose Ramón y la entidad CATALANA OCCIDENTE, en concepto de responsable civil directa y de Mª CARMEN PLANA AYATS, en concepto de responsable civil subsidiaria.

No ha lugar a abono de intereses moratorios.

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada resolución se interpuso en legal tiempo y forma por la representación procesal de la compañía aseguradora "Catalana Occidente", con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación de la sentencia apelada en todo aquello que no se oponga a los razonamientos siguientes.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en su escrito impugnatorio que procede la revocación de la sentencia dictada en fecha 2-10-2002 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Olot, en el Juicio de Faltas n° 93-2001, por los motivos que, en síntesis, se exponen a continuación:

A.- Que la sentencia de la instancia incurre en error en el cálculo de las cuantías indemnizatorias que deben ser satisfechas por la compañía aseguradora "Catalana Occidente", al entender la parte recurrente que las mismas deberían limitarse a 39.606'60 euros por razón del fallecimiento de Dña. Melisa y a 1.553'33 euros en concepto de gastos de sepelio, lo que da un montante total de 41.159'93 euros; y

B.- Que la Juzgadora de Instancia ha incurrido en error, al aplicar el baremo correspondiente al año 2002 en vez del vigente en el año 2000, fijando en concepto de indemnización la cantidad de 43.856'93 euros, cuando el siniestro se produjo el día 22-11-2000 y cuando la compañía aseguradora "Catalana Occidente" consignó judicialmente la suma de 41.159'93 euros en fecha 21-2-2001.

TERCERO

No pueden acogerse en esta alzada las pretensiones deducidas por la compañía aseguradora "Catalana Occidente" en su escrito impugnatorio, lo que conlleva la íntegra desestimación del recurso formalizado, y ello, en atención a los siguientes razonamientos:

A.- Que la única cuestión controvertida por la parte recurrente radica en determinar si la Juzgadora de Instancia debía aplicar el baremo vigente el día del siniestro (el 22-11-2000) o el que se hallaba en vigor en la fecha de dictar su sentencia (el 2-10-2002);

B.- Que, frente a las tesis nominalistas que fijan la indemnización que...

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