SAP Girona 166/2000, 28 de Septiembre de 2000

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2000:1542
Número de Recurso61/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución166/2000
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 166/2000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. FERNANDO LACABA SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª. FATIMA RAMIREZ SOUTO

D. ADOLFO GARCIA MORALES

En Girona a veintiocho de septiembre de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo n° 61/99, dimanante del Procedimiento Abreviado n° 37/97 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 7 de Girona , por UN DELITO CONTRA EL DEBER DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN SOCIAL SUSTITUTORIA, contra Juan Carlos , natural de Girona, nacido el 20-09-1972, hijo de Lluis y de Pilar, con D.N.I. n° NUM000 , domiciliado en Girona, CALLE000 n° NUM001 , en libertad por esta causa, representado por la Procurador Dª. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ y defendido por el Letrado D. JOAN GRABALOSA REXACH, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FATIMA RAMIREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria del artículo 527.1 del C.P. en su redacción actual introducida por la L.O. 7/98 de 5 de octubre , del que consideró autor a Juan Carlos , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera la pena de cuatro años de inhabilitación especial para cargo o empleo público el pago de las costas.SEGUNDO.- La defensa del acusado La defensa del acusado interesó su absolución por considerar atípica su conducta.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que mediante resolución del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia de fecha 16 de mayo de 1991, se reconoció a Juan Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, su condición de objetor de conciencia, dando ello lugar a que por la Oficina para la Prestación Social de la Objeción de Conciencia, en fecha 22 de noviembre de 1993 se le declarara apto para realizar la prestación social y se dictara orden de incorporación para el cumplimiento de la correspondiente prestación social sustitutoria, la cual debía hacerse efectiva el día 28 de abril de 1994, fecha en la que el acusado debía presentarse, entre las 11 y 13 horas, en el Ayuntamiento de Celrá para incorporarse así al cumplimiento de la prestación social, lo que no hizo, presentando el día 26 de abril de 1994 la solicitud para la concesión de un aplazamiento de primera clase por sostenimiento familiar, aplazamiento que le fue denegada en fecha 25 de enero de 1995 al no haber presentado la documentación que le fue requerida para poder resolver tal solicitud mediante la oportuna comunicación que le fue notificada en su domicilio en fecha 21 de junio de 1994.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria previsto y penado en el artículo 527.1 del C.P ., al haber quedado probado, por la documentación obrante en las actuaciones y las declaraciones del propio acusado - quien admitió expresamente conocer la orden de incorporación y la fecha en que debía efectuarla-...

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