SAP Girona 120/1999, 31 de Marzo de 1999

Número de Recurso195/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución120/1999
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 120/99

En Girona, a treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por fa Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 4 de Girona, en el Juicio de Faltas n° 617/97 por una presunta falta del art. 620.2 del Código Penal , habiendo sido parte apelante Sara y Amelia , y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: Ha quedado acreditado y así se declara que el día 17 de octubre de 1997, y cuando el denunciante, Juan Ignacio se encontraba al frente de su parada del mercadillo ambulante, en las orillas del Rio Ter, un grupo de vendedores, que están en contra de esta ubicación, se ha acercado al mismo y le han increpado llamándole "Esquirol", y, de entre ellos, una mujer, Sara , se ha dirigido a él llamándole "Violador"; tras marchar del lugar, al poco rato regreso el grupo, y esta vez la citada denunciada, en compañía de su hija, también denunciada, Amelia , se han dirigido al denunciante llamándole "violador", todo ello ante un nutrido grupo de personas y de clientes del denunciante. Así mismo se acredita que Juan Ignacio , fue en su día condenado por un delito de violación, habiendo cumplido condena por tales hechos.

SEGUNDO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: fue debo condenar y condeno a Sara y a Amelia como autores de una falta de injurias prevista y penada en el art. 620,2 del Código Penal , a la pena de quince días multa, a razón de mil pesetas al día, y al pago de las costas de este juicio.

TERCERO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación de Sara y Amelia , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación de la sentencia apelada en todo aquello que no se oponga alos razonamientos siguientes.

SEGUNDO

Se alza la representación de la parte recurrente contra la sentencia de instancia con base en dos motivos esenciales, cuales son, en primer lugar, el error en la valoración de la prueba, que la parte entronca con la vulneración del principio de presunción de inocencia, y, en segundo lugar, la vulneración de precepto legal por inaplicación de la "exceptio veritatis".

TERCERO

Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose de este tipo de pruebas, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según regias de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta instancia, Sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR