SAP Girona 114/2002, 19 de Febrero de 2002

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2002:279
Número de Recurso30/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2002
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA N°114/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

José Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

Joaquim Miquel Fernández Font

Jaime Masfarré Coll

GIRONA, a diecinueve de febrero de dos mil dos

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 30/2002, en el que ha sido parte apelante

REPARACIONS AUTO TERRI S.L. Y TEIPLA PORQUERES S.L. representado por el Procurador D.

JORDI CORBALAN DILME, y como parte apelada HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS

ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A., representada por la Procuradora Dª. ROSA

BOADAS VILLORIA y defendida por el Letrado D. PABLO ALVEROLA UTRILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 5 Girona en autos de Juicio ejecutivo núm. 58/2001, seguidos a instancias de Cía Hispamer Servicios Financieros Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito S.A., representado por la procuradora Dª. Rosa Boadas, y defendido por el letrado D. Pablo Alberola Utrilla, contra Reparaciones Auto Terri S.L. Teiple Porqueres S.L. y d. Vicente , representadopor el procurador D. Jordi Corbalán Dilmé, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A., representada por el Procurador D. CARLOS SOBRINO CORTES y dirigida por el Letrado D. PABLO ALBEROLA UTRILLA contra las entidades REPARACIONES AUTO TERRI S.L. y TEIPLA PORQUERES S.L. y D. Vicente , debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los ejecutados y con su producto entero haga cumplido pago a la actora, de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, por la cantidad de 2.822.319 pesetas, importe del principal mas 940.000 ptas de intereses legales y costas, esta última cantidad calculada con carácter provisional a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 3 de septiembre de 2001 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó el día 13 de febrero de 2002 para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Masfarré Coll.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las recurrentes, al impugnar la sentencia de instancia, se limitan a reproducir de manera prácticamente literal su escrito de oposición a la demanda ejecutiva contra ellos presentada. Por ello, y en cuanto a la reiteración de la falta de legitimación activa, debe estarse a los motivos de desestimación recogidos en la resolución combatida ( el propio contrato especifica que todas las referencias que se hacen a la sociedad financiera deben entenderse hechas a la hoy ejecutante, sin que se haya objetado - ni entonces ni ahora - que nos encontramos ante cláusulas o especificaciones añadidas al contrato con posterioridad a su firma ) para desestimar tal pretensión.

En lo atinente a la nulidad del juicio en relación a las dos mercantiles apelantes, al tener interesadas sendas declaraciones de suspensión de pagos al tiempo de tramitarse el presente procedimiento, cabe estar de acuerdo con el criterio adoptado...

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