SAP Girona 6/2000, 27 de Enero de 2000

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2000:95
Número de Recurso4/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2000
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 6/2000

En Girona a 27 de enero de 2000.

En nombre de S.M. el Rey, S.S Ilmo. Sr. Jaime Masfarré Coll, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 111/1999 Rollo núm. 4/2000, sobre Juicio de Faltas, habiendo sido partes: en calidad de apelante, Fermín Y Luis Enrique , dirigida por el Letrado Dn. JAUME NADAL FARRERES, y como apelado, Marcelino , representada por el Procurador DN. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por el Letrado DN. ANDREU SERRA I FÁBREGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: " Que en fecha 1 de Abril de 1999, cuando el denunciante intentó acceder con su vehículo a través de la finca, que pertenece en copropiedad al mismo, a los denunciados y a otras dos personas mas, hasta el punto donde tiene enclavada su vivienda, por una puerta de acceso que había venido utilizando con anterioridad, encontró que la misma se hallaba cerrada con cadena y candado, y requiriendo a los denunciados, Fermín y Luis Enrique , para que la retirasen, permitiéndole el paso, los mismos se negaron, impidiéndole utilizar el citado acceso."

SEGUNDO

En la indicada Sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno, a Fermín y a Luis Enrique , como autores de la falta de coacción leve antes descrita, a la pena de multa, para cada uno de ellos, de 10 días, a razón de 1.000 pts por día, lo que importa un total de 10.000 ptas, con el correspondiente arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, caso de impago, así como a que permitan a denunciante el libre paso por el acceso controvertido en el presente procedimiento, mediante la entrega de una copia de la llave que le permita abrir de forma particular el elemento impeditivo de paso colocado de forma general.

Todo ello con expresa imposición de las correspondientes costas procesales, si las hubiere."

TERCERO

El recurso se interpuso contra la Sta. 14/10/99 , y por cuyo motivo se levaron los autos aesta Audiencia, habiéndose tramitado de conformidad con los arts. 976, 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la redacción dada por la Ley 10/1992 de 30 de Abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal .

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegan los recurrentes un pretendido error en la apreciación de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia. Basan su aserto en el hecho de que es el denunciante quien no probó el estar legitimado para la utilización del acceso a su vivienda, que fue cerrado por aquéllos. Mas, ciertamente, nada cabe reprochar en ese sentido a la juez a quo que, pese a la levedad del problema que se plantea entre las partes, y la carga de trabajo que soportan juzgados como el que preside, tiene a bien efectuar un exhaustivo análisis de las cuestiones de hecho (y de derecho), sobre las que pivota la controversia penal, razonando el porqué las diversas pruebas practicadas abocaban a la conclusión allí alcanzada, que se estima como plenamente correcta en esta alzada.

Tampoco se comparte la afirmación de la apelante, según la cual les ha sido impuesta la obligación de probar su inocencia, contrariando con ello el principio constitucional que ampara su presunción. La sentencia dictada, parte de una serie de hechos que entiende probados, a la vista de las pruebas practicadas a instancias de la denunciante y aún de las mismas manifestaciones efectuadas por los imputados, infiriendo de las mismas...

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