SAP Girona 227/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2006:882
Número de Recurso162/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 227/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, diecinueve de junio de dos mil seis

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 162/2006 , en el que ha sido parte apelante MUTUAL FLEQUERA DE CATALUNYA, representada esta por la Procuradora DÑA. NÚRIA ORIELL COROMINAS, y dirigida por la Letrada DÑA. MARTA ALSINA CONESA; y como parte apelada DÑA. Eva , representada por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. RAFAEL PUIG GOMEZ, y como parte apelada D. Carlos Jesús no comparecido ante esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de Guixols, en los autos nº 58/2005 , seguidos a instancias de DÑA. Eva , representado por el Procurador D. MIQUEL JORNET BES y bajo la dirección del Letrado D. RAFAEL PUIG GOMEZ, contra D. MUTUAL FLEQUERA DE CATALUNYA y Carlos Jesús , representados por el Procurador D. PERE FERRER FERRER, bajo la dirección de la Letrada DÑA. MARTA ALSINA CONESA y bajo la dirección de la Letrada DÑA. MONTSERRAT JIMENEZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Miquel Jornet Bes en nombre y representacion de Dª Eva

, contra D. Carlos Jesús y MUTUA PANADERA DE CATALUNYA y en consecuencia: 1. Condenosolidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 13.474 euros. 2. Condeno a los anteriores demandados a abonar los intereses legales en el caso del Sr. Carlos Jesús , desde la interposición de la demanda (7-5-05) y la entidad aseguradora desde la reclamación extrajudicial (2- 7-02).

  1. Condeno a los demandados a abonar las costas causadas.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 12-12-05 , se recurrió en apelación por la parte demandada MUTUAL FLEQUERA DE CATALUNYA, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo lo que no se oponga a lo ahora resuelto.

PRIMERO

Se plantea en el presente recurso la cuestión relativa a la prescripción de la acción civil para reclamar en proceso del automóvil y que no fue acogida en la resolución de instancia.

Son hechos no controvertidos los siguientes:

El 9 de Julio de 2000, el demandado D. Carlos Jesús circulaba con una motocicleta de su propiedad. Modelo "Suzuki" y matrícula R-....-RR y asegurada en la entidad recurrente Mutua Flequera de Catalunya, por la carretera de Sant Feliu de Guixols hacia Tossa de Mar, llevando como acompañante a la demandante Doña Eva , cuando en una de las curvas invadió el carril contrario y fue a colisionar con otra motocicleta marca "Kawasaki" y matrícula Y-....-YS propiedad y conducida por D. Arturo y asegurada en Catalana Occidente. Como consecuencia del accidente la acompañante Sra. Eva sufrió lesiones que fueron valoradas en 13.474€ según SOA de 17.09.2001.

Incoado JF 659/00 tras denuncia de la perjudicada al conductor de la motocicleta contraria de la que era ocupante y a la aseguradora de la misma Catalana Occidente, renuncio a las acciones oportunas y solicito se dictara el Auto de cuantía máxima. Es por ello que se dictó sentencia absolutoria en fecha 16 julio 2001 y Auto de cuantía máxima el 17 septiembre 2001 .

La actora reclamo frente a Mutua Flequera por telegrama de 2 julio 2002 y otros posteriores y la Sentencia estimó no prescrita la acción dado que, aunque el Auto de cuantía máxima no afectaba a la aseguradora ahora recurrente, entre la fecha de la sentencia absolutoria y el primero de los telegramas no había transcurrido un año.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en los artículos 1.968 y 1969 del Código Civil , la acción para exigir la responsabilidad por las obligaciones derivadas...

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