SAP Cuenca 120/2003, 8 de Octubre de 2003

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2003:397
Número de Recurso109/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución120/2003
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 120/2003

En la ciudad de Cuenca, a ocho de octubre del año dos mil tres.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de procedimiento abreviado número 211/2.003, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por Humberto , mayor de edad Y NATURAL DE Senegal, Con número de pasaporte NUM000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Blasco Mesonero y asistida técnicamente por el Letrado Don Angel Hernández Prieto, contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha once de julio del presente año y en cuyo procedimientoha sido parte, además de la recurrente, como acusación particular la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa María Torrecilla López y asistida técnicamente por el Letrado Don Jesús Torrecilla Ortí; así como el MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes

I

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó en fecha ocho de julio del año dos mil tres sentencia, aclarada por auto de fecha veintiocho del mismo mes y año, en la que, como hechos probados, se declara: "El acusado, Don Humberto , nacido el 4 de diciembre de 1.971, con número de pasaporte NUM000 y sin antecedentes penales, el día 23 de agosto de 2.002, se encontraba en las instalaciones del Recinto Ferial de Cuenca, en posesión de un total de 208 compact disc, que habían sido reproducidos sin la autorización de los legítimos titulares de los derechos derivados de la propiedad intelectual, y que habían sido adquiridos igualmente, por el acusado de personas no autorizadas para llevar a cabo la cesión de dichos derechos, con la intención de proceder a su venta, de nuevo, sin la autorización de los correspondientes titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

El perjuicio económico causados a los legítimos titulares de los derechos de propiedad intelectual, concretamente la Asociación Fonográfica y Videográfica de España (AFYVE) ascendió a 700,13 euros".

El fallo de la anterior resolución presenta el siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Don Humberto , como autor criminalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual, previsto y penado en el artículo 270 del Código Penal, sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa, a razón de una cuota diaria de 1.20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que en el orden civil indemnice a la Asociación Fonográfica y Videográfica de España en la cantidad de 700,13 euros, así como al pago de las costas procesales" y a la Sociedad General de Autores en la cantidad de 283,05 euros".

II

Notificada la anterior resolución a las partes, Dª Carmen Blasco Mesonero, Procuradora de los Tribunales y de Humberto interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos a medio de providencia de fecha cuatro de agosto de dos mil tres, interesando la revocación de la sentencia recurrida y que se dictara otra en su lugar por la que se absolviera...

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