SAP A Coruña 153/2007, 7 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO |
ECLI | ES:APC:2007:943 |
Número de Recurso | 26/2007 |
Número de Resolución | 153/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA
NÚM. 153/07
En Santiago de Compostela, a siete de Mayo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000421/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA (antes Mixto nº 6), a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 0000026/2007, en los que aparece como parte apelante "PUVASA A ESTRADA S.L." representada por la Procuradora Sra. Outeiriño Acuña, y como apelado "CONTRATAS Y CUBIERTAS ESTRADA S.L." representada por la Procuradora Sra. Caamaño Castiñeiras; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de oposición deducida por la entidad CONTRATAS Y CUBIERTAS ESTRADA S.L. representada por la Procuradora Sra. CAAMAÑO CASTIÑEIRAS y asistida del letrado sr. TOMÉ y en consecuencia debo decretar y decreto dejar sin efecto la ejecución despachada a instancias de la entidad PUVASA A ESTRADA S.L. representada por la Procuradora Sra. OUTEIRIÑO ACUÑA y asistida del letrado sr. CONSTELA SANMARTÍN y alzar los embargos trabados, con expresa condena en costas a la parte demandante".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de "PUVASA A ESTRADAS.L." se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19 de abril de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan parcialmente los de la resolución recurrida, mientras no se opongan a los siguientes, y
La entidad Puvasa A Estrada S.L. formuló una demanda de juicio cambiario frente a la mercantil Constratas y Cubiertas Estrada S.L. en reclamación de dos pagarés -el segundo abonado parcialmente-, petición a la que la ejecutada opuso la falta de provisión de fondos por contrato no cumplido (exceptio non adimpleti contractus), y subsidiariamente por contrato cumplido irregularmente (exceptio non rite adimpleti contractus). En la sentencia dictada, tras señalar que el juicio cambiario es especial pero no sumario, en el que cabe sin duda la excepción de incumplimiento total (con cita de la sentencia de la sección 4ª de esta Audiencia de 9 diciembre 2005 ), el juzgador analizó la posibilidad de alegar también la de incumplimiento parcial, para dar una respuesta favorable a dicha cuestión. En el escrito de recurso, tras señalar que con la Ley Cambiaria se alteró el régimen probatorio, en tanto que es el deudor cambiario que alega la falta de provisión de fondos quien viene obligado a probarla, considera que es inviable en este procedimiento la exceptio non rite adimpleti contractus, cuando el acreedor cumplió sustancialmente lo convenido en el contrato subyacente.
En la actualidad hay jurisprudencia que defiende la naturaleza especial y sumaria del juicio cambiario (SAP Asturias 9 octubre 2002, SAP Madrid 14 febrero 2006 ) lo que implica que su ámbito no pueda abarcar todos los aspectos del negocio causal con carácter exhaustivo -se admite la excepción de incumplimiento total-; pues no puede desnaturalizarse y convertirse en un procedimiento ordinario, bien por pretenderse una valoración acerca del cumplimiento o incumplimiento del contrato subyacente -que no afecta a la validez del título cambiario-, bien por suscitarse materias de fondo de naturaleza compleja que precisan un debate y una actividad probatoria más amplios. Se ampara en que el art. 827.3 LEC dispone que "La sentencia firme dictada en juicio cambiario producirá efectos de cosa juzgada respecto de las cuestiones que pudieron ser en...
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