SAP A Coruña 128/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2005:1011
Número de Recurso442/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA núm.128/05

En Santiago de Compostela, a quince de marzo de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 442/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON , a los que ha correspondido el Rollo 442/2003, en los que aparece como parte apelante Dª. Daniela , representada por la procuradora Dª. ANGELES REGUEIRO MUÑOZ, y asistido por el Letrado

D.JESÚS MARÍA SÁNCHEZ CAMPOS, y como apelado

CASA GROBAS, S.A. representado por el procurador D. OSCAR GARCIA PICCOLI, y asistido por el Letrado D. MIGUEL G. PIÑEIRO SÁNCHEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, que expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las presentes actuaciones se dictó sentencia el día 26 de Marzo de 2003 , en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª de los Angeles Regueiro Muñóz, en nombre y representación de Dª Daniela , contra la entidad mercantil "Casa Grobas, S.L." representada por el Procurador D. Oscar García Piccoli absolviendo a la demandada de cuantospedimentos han sido formulados en su contra, y declarando de cargo de la parte actora las costas causadas.".

SEGUNDO

Por la Propcuradora Sra. Regueiro Muñóz, en representación de la demandante se formuló recurso de apelación contra la misma, del que se dió traslado a la parte contraria que se opuso al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta instancia se señaló el día diecisiete de diciembre de dos mil cuatro para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La actora Dª Daniela impugnó la junta general extraordinaria de la entidad Casa Grobas S.A. celebrada el 26/6/2002, por diversos motivos que fueron rechazados en la resolución recurrida.

El primer motivo, que imputa la nulidad de pleno derecho de la Junta por contravenir normas imperativas de obligado cumplimiento como son los estatutos de la sociedad, se basa en que D. Carlos Francisco compareció en la junta como representante de la copropiedad que sobre 140 acciones ostentan los coherederos de D. Juan María , padre de la actora y de su hermana Estefanía , y esposo de Dª Marí Trini . Esa nulidad la deriva de que la representación se la otorgaron al Sr. Carlos Francisco Dª Marí Trini y Dª Estefanía , mientras que el art. 6.4 de los Estatutos dispone que una designación de tal carácter debe "constar por escrito y con la firma de todos ellos", y no consta la suya. El segundo, que conforme al art. 18 de los Estatutos deben actuar como presidente y secretario de la junta las personas que a tal efecto sean designadas por la mayoría de los accionistas, y en este caso el Sr. Carlos Francisco se arrogó la presidencia sin someterlo a votación, habiendo sido propuesto para el cargo de secretario el representante de la actora, cuya designación sí fue sometida a votación.

Igualmente, ahora como causas de anulabilidad, se impugnó la aprobación de las cuentas anuales correspondientes a 2001, pues el Auditor que había designado el Sr. Registrador mercantil a petición suya emitió un dictamen de "opinión denegada" por las limitaciones halladas en el desempeño de su tarea, y por haberse incluido un asiento de variación de existencias improbable y sorpresivo. Se impugnaron también los acuerdos correspondientes a la aprobación de la gestión del Órgano de administración del mismo ejercicio de 2001, y a la designación de un auditor externo para el ejercicio de 2002.

Tales pretensiones, contradichas por la sociedad en el escrito de contestación a la demanda, fueron rechazadas en la sentencia dictada en la instancia, y han sido reproducidas -salvo lo que se dirá-, en el escrito en que se formalizó el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR