SAP A Coruña 80/2003, 20 de Mayo de 2003
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2003:1163 |
Número de Recurso | 17/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 80/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA 80/03
Iltmo. Sr./a.
MAGISTRADO/A D./Dña.
D./DÑA. ANGEL PANTIN REIGADA
En SANTIAGOA CORUÑA, a veinte de Mayo de dos mil tres.
Vistos por la Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago de Compostela, constituída como Tribunal unipersonal por el Magistrado D. ANGEL PANTIN REIGADA, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha de 23 de Octubre del 2002, en los autos de Juicio de Faltas n° 82/02 (Rollo de Apelación n° 17/2003), y en el que son partes, además del Ministerio Fiscal, como apelantes: CONCELLO DE POBRA DO CARAMIÑAL, y como apelado: Lucio , procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.
El Juzgado de Instrucción n° 1 de Ribeira dictó sentencia en fecha de 23 de Octubre del 2002, en los autos de Juicio de Faltas n° 82/2002 declarando como Fallo el del tenor literal siguiente: " Absolver a D. Lucio ".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del CONCELLO DE POBRA DO CARAMIÑAL, se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes, y que no fue impugnado.
En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se admiten los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:
UNICO.- " El día diecinueve de marzo del dos mil dos, sobre las 13,40 horas, D. Lucio , cogió dostulipanes, uno rojo y otro blanco, que estaban medios tumbados, para regalárselos a su novia. Los tulipanes formaban parte de un conjunto de doce tulipanes y pensamientos, sito en un jardín municipal de la localidad de Pobra do Caramiñal, que había sido plantado en invierno para que florezca en primavera si bien los tulipanes ya estaban en el momento final de su crecimiento. Dos agentes de la Policía Local que se encontraban a uno veinte metros de distancia observaron como un chico tenía flores en la mano. Identificándolo por la matrícula del vehículo en el que se subió después".
Se rechazan los de la sentencia apelada.
Estima este juzgador que la calificación sostenida por la parte recurrente (hurto) es la adecuada a los hechos cometidos por el acusado, puesto que el mismo realizó una acción que constituye un apoderamiento de un bien ajeno (las flores eran un bien público, apto para ser objeto de la infracción -STS 25/4/88 ó 17/10/88-) con valor patrimonial, como la prueba documental y testifical demostró, y en el que concurre el ánimo de lucro exigido por el precepto, que en los delitos contra la propiedad se caracterizan (STS 5/1/2001) por el " animus rem sibi habiendi", como era el caso, en el que el propósito doloso del autor abarcaba el hacer suyas las flores, siendo intrascendente la intención ulterior de transmitirlas regalándolas a una tercera persona. Ciertamente la infracción, al implicar un deterioro del parterre o jardín, podría considerarse también como una falta de daños o de deslucimiento del bien inmueble por destino constituido por aquél, pero si concurre tal ánimo de apoderamiento -se proponía el autor hacer suyas las flores y no el resultado de la destrucción o deslucimiento de los elementos de ornato vegetal que necesariamente implicaba su actuación- la mayor gravedad con que es sancionado el hurto como especie de...
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