SAP A Coruña 275/2001, 26 de Septiembre de 2001
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2001:2372 |
Número de Recurso | 97/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 275/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA 275/01
En SANTIAGO, a veintiséis de Septiembre de dos mil uno .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA con sede en Santiago, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, Don Angel Pantín Reigada, Presidente, Don José Ramón Sánchez Herrero y Don José Vicente Zabala Ruiz, los Autos de JUICIO VERBAL 200 /1998, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 97 /2001, en los que aparece como parte apelante D. CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, asistida del Letrado del Estado, y como apelado D. ROYAL INSURANCE ESPAÑA S.A. representado por el procurador D. ANTONIO CUNS NUÑEZ, sobre tráfico, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª Angel Pantín Reigada .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2.000, cuya parte dispositiva dice: " Que con estimación de la demanda presentada por Royal Insurance España
S.A contra Conselleria de Medio Ambiente y Sociedad de Caza Barbanza debo condenar y condeno a dichos demandados a que de forma solidaria indemnicen a la actora en la suma de 115.491 pesetas que por daños y perjuicios les reclama, más los intereses legales, con imposición de Notificada dicha resolución a las partes, por CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente vista el pasado día 20 de Septiembre de 2.001.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se reitera por la Administración autonómica apelante la incompetencia de la jurisdicción civil para conocer del litigio, al deber residenciarse ante la jurisdicción contencioso- administrativa las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración. Ha de coincidirse que tras la LRJAP y PAC y el Reglamento aprobado por RD 429/93 de 26 de marzo se han residenciado en la citada jurisdicción tales reclamaciones, unificando así la dispersión de vías jurisdiccionales que la legislación precedente había propiciado, pero también ha de entenderse que cuando, como es el caso, se reclama conjuntamente frente a la Administración y a otras entidades o personas privadas, la necesidad de impedir la división de la continencia de la causa implica que deba seguir atendiéndose al argumento del carácter residual y la fuerza atractiva de la jurisdicción civil (art. 9.2 LOPJ.) que permite la solución...
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