SAP Madrid 2/2001, 10 de Enero de 2001
Ponente | ANTONIO RUBIN MARTIN |
ECLI | ES:APM:2001:169 |
Número de Recurso | 96/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 2/2001 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En A CORUÑA a diez de enero de dos mil uno.
En esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Ribeira, en juicio de faltas n° 38/98, seguido de oficio por imprudencia, figurando como apelantes Jose Augusto y Andrés (adherido) y como apelados José y la compañía de seguros "Royal Insurance, S.A.".
En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 26-2-99, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Augusto como autor responsable de dos faltas del art. 621,2 y 3 del C.P. de 1995, a la pena de cuarenta y cinco días multa con una cuota de 1000 pesetas día, con arresto de un día por cada dos de multa, y a que indemnice a Andrés en 1.175.000 pesetas más la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del IPC a 1.132.700 pesetas; y a Elvira y José en 12.736.900 pesetas, actualizadas igualmente con el IPC, así como los gastos del sepelio que se determinen en ejecución de sentencia, debiendo asimismo en ejecución, deducirse de estas sumas las cantidades ya entregadas a los perjudicados, y de las que responderá directa y solidariamente la cía Royal Insurance, con la imposición a esta de los intereses legales especificados en el Fundamento 4°, todo ello con imposición de las costas del juicio al responsable penal."
Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por Jose Augusto , habiéndose adherido al mismo Andrés , que fue admitido en ambos efectos y remitidas las actuaciones a esta Audiencia, correspondieron por reparto a esta Sección Quinta, una vez recibidas las mismas pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el n° 5del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se reproducen los de la sentencia recurrida.
Se aceptan los de la sentencia apelada; y
No se han desvirtuado en esta alzada los acertados y precisos razonamientos que contiene la sentencia recurrida y que determinaron la condena del hoy recurrente como autor de una falta de imprudencia con resultado de muerte y de lesiones graves. En el recurso se critica, en primer lugar, el factum de la sentencia por declararse como probado un hecho que no se ha acreditado, que se trataba de una "vía con alumbrado público", lo que el propio acusado se encargó de contradecir al manifestar en el acto del juicio que había iluminación de las farolas y éstas, según se aprecia en las fotografías incorporadas al atestado, eran cuatro en...
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