SAP A Coruña 86/2003, 17 de Julio de 2003
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2003:1660 |
Número de Recurso | 626/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 86/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
Resumen:
CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00086/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 4ª
Rollo: 112/03
Reparto: 626/03
Órgano Procedencia:
JDO. DE LO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Proc. Origen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 573 /2000
NÚM.: 70/03
LA SECCION CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA constituida por los
Ilustrísimos señores DON CARLOS FUENTES CANDELAS, DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ, DON JOSE MANUEL BUSTO LAGO Magistrados, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
=SENTENCIA=
En el recurso de apelación penal número 626/03, interpuesto contra la sentencia dictada por el
JUZGADO PENAL UNO A CORUÑA, en el JUICIO ORAL Nº 573/00 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 162/00 del Juzgado de Instrucción nº 5 de A CORUÑA, seguido por un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, figurando como apelante Luis Pablo , representado por el Procurador SR. SÁNCHEZ GARCÍA; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON CARLOS
FUENTES CANDELAS.
=ANTECEDENTES DE HECHO=
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO PENAL Nº 1 A CORUÑA, se dictó sentencia de 21.2.03 , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Pablo , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 EUROS, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas que dejare de abonar, con la responsabilidad subsidiaria prevenida en el artículo 53 del Código Penal , privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y UN DIA, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber, que contra la misma pueden interponer ante este Juzgado, Recurso de Apelación, en el plazo de 10 días siguientes al de su notificación para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial ded A Coruña".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Luis Pablo , que le fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.
Recibidas que fueron por resolución de 4.7.03, con fecha 16.7.03, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y fallo.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
=HECHOS PROBADOS=
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
-Se aceptan los de la sentencia apelada, y:
Por los motivos que analizaremos a continuación, apela la defensa del acusado la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condenó como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del vigente Código Penal . Revisado nuevamente el caso en esta segunda instancia, la conclusión a que llegamos es la de tener que confirmar lo sentenciado en primera instancia, por las razones que pasamos a exponer.
No se discute en el recurso que el delito en cuestión es de peligro o riesgo y que no consiste en haber dado positivo en un control de alcohol en carretera, sino en lo que dice el tipo penal del art. 379 citado, o sea, en conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas previamente ingeridas, pero entiende el apelante que no se hbarían probado los requisitos objetivos y subjetivos. En efecto, la cuestión en el caso que nos ocupa es de prueba y el juzgador de instancia expresó cuales fueron las pruebas y razones que le llevaron al convencimiento pleno de que tales hechos ocurrieron y que el acusado condujo un vehículo de motor en el lugar y día de autos bajo tal influencia o estado etílico. En concreto, los elevados índices de alcohol y los signos externos etílicos que presentaba el acusado percibidos por los policías que practicaron la prueba etilométrica la noche de autos y así lo consignaron en su atestado y...
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