SAP A Coruña 65/2003, 3 de Marzo de 2003

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2003:519
Número de Recurso630/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2003
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA N° 65

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a tres de Marzo de dos mil tres.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña el presente INCIDENTE DE IMPUGNACION DE COSTAS POR INDEBIDAS derivado del Rollo de apelación n° 630/02 en relación a los Juicios de Menor Cuantía acumulados n° 362/99 y 215/00 el Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de A Coruña, sobre declaración de inexistencia o nulidad de acuerdos sociales, en cuyo incidente es parte IMPUGNANTE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS CRUNIA, representada por el Procurador Sr. Lage Fernández Cervera y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Souto, y parte IMPUGNADA DOÑA Lourdes y OTROS, representados por el Procurador Sr. Jon y defendidos por el Letrado Sr. Dulanto Lojo, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS, y:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Practicada en el presente Rollo de apelación por el Sr. Secretario Tasación de Costas con fecha 26-12-02 por importe de 1613,30 euros (268.431 pts), y dado traslado a las partes, se impugnaron por la SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS CRUNIA con base en las siguientes alegaciones que ahora resumimos:

  1. - Al amparo del artículo 245.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque se infringe el mandato del artículo 242.2 ya que no se acredita ni se presentan con la solicitud los justificantes de haber satisfecho la parte que la solicita las cantidades cuyo reembolso reclama, sin que como tal justificante pueda considerarse evidentemente la minuta de abogado y procurador. No consta efectivamente que el importe a que ascienden los conceptos incluidos en esa minuta hayan sido satisfechos por la parte que reclama las referidas costas.

  2. - La minuta del letrado aplica indebidamente las normas de honorarios de los Ilustres Colegios deAbogados de Galicia de 1.991, con lo que los honorarios resultan EXCESIVOS, según el detalle que expresó en el escrito de impugnación.

  3. Resultan EXCESIVOS los derechos del Procurador SR. Jon por no ser de aplicación el artículo 1 del arancel de Procuradores, sino el art. 3 (39.340 pts; 236,44 euros). Y por no aplicar la reducción prevista en el art. 20 del arancel: "En los procesos de revisión de acuerdos de las Sociedades Cooperativas la cantidad resultante se reducirá en un 25 por 100."

Terminó suplicando tener por impugnada la tasación en los términos expuestos procediendo su reducción según lo interesado.

SEGUNDO

Se convocó a las partes a juicio, el cual se celebró el pasado 27-2, ratificando la parte impugnante su impugnación, contestando la parte impugnada oponiéndose por las razones que dijo y constan en el acta-cinta de vídeo, pidiendo su desestimación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como adelantamos en el acto de la Vista o juicio, nos limitamos ahora a la impugnación de las costas por el concepto de indebidas, lo que significa decidir sobre las alegaciones 1ª y 3ª del escrito de impugnación.

SEGUNDO

La alegación la denuncia infracción del art. 242.2 de la nueva LEC por no constar que la parte que reclama las costas haya satisfecho previamente su importe a los Sres. Abogados y Procurador. La norma y su alcance ha suscitado dudas y diversas interpretaciones en los Tribunales (pueden consultarse, por ejemplo: las sentencias de las Audiencia Provinciales de Pontevedra - Sección 1ª - de 29-1-2002, Vizcaya - 5ª - de 8-3-2002, Cádiz - 8ª - de 17-4-2002, ó el Auto de ese último tribunal de 2-5-2002). No cabe duda de que los pagos por gastos o suplidos adelantados por la parte beneficiaria en costas y legalmente exigibles o repercutibles (de tipo pericial del Registro de la Propiedad, Boletines oficiales, etc) habrán de acreditarse si la parte misma pretende su reembolso (art. 242.2). Otras cuestiones son polémicas y, singularmente, si la parte beneficiada tiene que justificar haber pagado previamente a su Abogado y Procurador para poder reclamar de la contraparte (condenada en costas). Hemos abordado esta cuestión en nuestra sentencia n° 279 de 16-7-2002 en la que dijimos, entre otras cosas, lo siguiente:

"La condena en costas no hace otra cosa que...

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