SAP A Coruña 196/2000, 23 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2000:1920
Número de Recurso3266/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2000
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 196

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELEERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

AGUSTIN PÉREZ CRUZ MARTIN

En A CORUÑA, a veintitrés de Mayo de dos mil

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL CIVIL Nº 98/98, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ARZUA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Imanol , habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Maneiro Mtnez. y de otra como DEMANDADO Y APELADO ITT ERCOS, habiendo designado a efectos de notificaciones al letrado Sr. Muiño Miguez, como DEMANDADO Y APELADO DON Octavio , habiendo designado a efectos de notificaciones al Sr. Fdez. Ayala; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ARZUA, con fecha 10-10-98 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que desestimando la demanda deducida por el procurador Sr. Barreiro Fernández, en nombre y representación de D. Imanol contra DON Octavio y la entidad aseguradora ITT ERCOS, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todos los pedimentos contra ellos formulados.

Que desestimando la demanda reconvencional formulada por DON Octavio contra DON Imanol , debo absolver y absuelvo al expresado demandado de todos los pedimentos contra él formulados.

Se condena al actor al pago de las costas procesales causadas a la aseguradora codemandada ITTERCOS."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELEERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud de apelación interpuesto, consiste en la acción de reclamación de cantidad que es ejercitada por el conductor del vehículo Rover 418 WE-....-UE , Imanol directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial que condene al demandado Octavio y a la compañía de seguros ITT a abonarle los daños materiales sufridos como consecuencia de la colisión producida entre aquel turismo y el ciclomotor del demandado Sr. Octavio , el día 23 de mayo de 1997, el cual, a su vez, formuló demanda reconvencional contra el actor e reclamación de las lesiones y daños por su parte padecidos. El referido procedimiento finalizó por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Arzúa que consideró prescritas las acciones ejercitadas por el transcurso del. plazo del año de prescripción al que se refiere el art. 196.8.2 del Código Civil , pronunciamiento contra el que se interpuso el presente recurso de apelación por ambas partes litigantes, con carácter principal por el actor y por vía adhesiva el demandado.

SEGUNDO

En efecto, la demanda es formulada por el Sr. Imanol después de transcurrido un año desde la data de la colisión., concretamente el 28 de mayo de 1998, alegando, no obstante, que dicho plazo se ha de considerar interrumpido por mor de la apertura de un proceso criminal, que impedía el ejercicio de la acción civil, al amparo del art. 114 de la LECR , según el cual promovido juicio criminal en averiguación de un delito o falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho, suspendiéndole, si lo hubiese, en el estado en que se hallare, hasta que recaiga sentencia firme en causa criminal"; mas es lo cierto que, en el caso que nos ocupa, tal proceso criminal no se llegó a reaperturar, toda vez que no medio la correspondiente denuncia al respecto, requisito de...

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