SAP A Coruña 185/2000, 12 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:2000:1776 |
Número de Recurso | 1115/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 185/2000 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA
Nº 185
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuata
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE LUIS SEOANE SPIEGLESERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
AGUSTIN PEREZ CRUZ MARTIN
En A CORUÑA, a doce de Mayo de dos mil.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA Nº 394/98, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 8 DE A CORUÑA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Casimiro , representado por el Procurador Sr. Puga Gómez y de otra como DEMANDADO Y APELADO ENTIDAD MERCANTIL ARCOLAR, S.L., representado por el Procurador Sr. Pita Urgoiti; versando los autos sobre ACCION DECLARATIVA DE DOMINIO Y REIVINDICATORIA.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 8 DE A CORUÑA, con fecha 17-2-99 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por DON Casimiro contra ENTIDAD ARCOLAR, S.L., a quien debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos que en su contra constan en la demanda, con imposición de costas a la parte actora."
Contra la referida resolución por el DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el 9-5-00, en cuyo acto los Sres. Bonet Glez y López Conde INFORMARON lo que estimaron conveniente enapoyo de sus pretensiones.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGLESERG.
El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción reivindicatoria que es ejercitada por el demandante Casimiro , que actúa en nombre propio y en beneficio de la sociedad legal de gananciales constituída con su esposa Marisol contra la entidad mercantil ARCOLAR, S.L. a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial que proclame que el espacio existente entre el techo del local nº 1 de su propiedad y la cubierta del edificio de litis es de titularidad de la mentada sociedad conyugal, por haberlo así adquirido por medio de escritura pública de compraventa de fecha 24 de agosto de 1992, y que, por consiguiente, se condene a la entidad demandada a dejar tal espacio libre y a disposición de los actores, procediendo a efectuar las correspondientes rectificaciones registrales a las que hubiere lugar. Desestimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, contra la referida resolución judicial se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe, el cual no ha de ser acogido.
La estimación de la acción ejercitada requiere necesariamente el acreditamiento de los tres requisitos que configuran su esencia jurídica y condicionan su viabilidad. La sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999 se refiere a ellos, al proclamar que la prosperabilidad de la acción reivindicatoria exige acreditar el título de dominio, identificar la finca y demostrar que la cosa reclamada es poseída por el demandado sin título o con titulo de inferior categoría al que ostenta el actor, y en este mismo sentido las sentencias de dicho Alto Tribunal de 10 de octubre de 1980, 30 de noviembre de 1988, 2 de noviembre de 1989, 15 de febrero de 1990, 16 octubre de 1998 entre otras muchas. En el caso que nos ocupa, de los tres requisitos antes consignados, únicamente se cuestiona el primero de ellos, cual es el relativo al título de dominio en el reivindicante,...
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