SAP A Coruña 171/2004, 21 de Octubre de 2004

PonenteJUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA
ECLIES:APC:2004:245
Número de Recurso131/2003
Número de Resolución171/2004
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. Sres. D.

Juan Angel Rodriguez Cardama, Presidente, D. Juan Luis Pía Iglesias y D. Rafael Jesús Fernández Porto García, Magistrados, ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente,

En A CORUÑA , a veintiuno de octubre de 2004.

VISTA en juicio oral y público la causa correspondiente al Sumario núm. 2/03 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ferrol (Rollo de Sala núm. 131/03), por supuesto delito de incendio, contra María Dolores , nacida el día 27 de marzo de 1.982, en Ferrol, hija de Abelardo y de Purificación y vecina de Ferrol, Viviendas DIRECCION000 , C/B, núm. NUM000 - NUM001 NUM002 , con D.N.I. núm. NUM003 ; sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que se ha visto privada desde el 13 de agosto al 27 de septiembre de 2001; representada por el Procurador D. Luis Sánchez González y defendida por la Letrada Dª. Sofía Frieiro López. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente, el Magistrado-Presidente, D. Juan Angel Rodriguez Cardama.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se iniciaron las actuaciones por auto de 14 de agosto de 2001, del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ferrol , en virtud de atestado del Cuerpo Nacional de Policía, acordándose la incoación de D. Previas. Habiéndose reputado falta el hecho que dio lugar a estas últimas, en auto de 6 de febrero de 2000 , tras haberse estimado el recurso de reforma interpuesto contra dicha resolución por el Ministerio Fiscal, se acordó por auto de 31 de mayo siguiente la continuación del trámite y la práctica de determinadas diligencias, decretándose la formación de sumario en auto de 26 de mayo de 2003 . Se dictó auto de procesamiento contra María Dolores , el 2 de octubre siguiente y se declaró concluso el sumario por resolución de 28 de noviembre de 2003, que fue revocada por la dictada por esta Sala, a la que había correspondido el conocimiento de las actuaciones, el 11 de febrero del año en curso, para la práctica de diligencias propuestas por el Ministerio Fiscal. Cumplimentadas por el Juzgado Instructor, éste declaró nuevamente concluso el sumario en auto de 26 de abril p.p., con emplazamiento de las partes para sucomparecencia ante esta Audiencia Provincial.

Por esta Sección 3ª, tras ser conferidos los correspondientes traslados para instrucción, por auto de 23 de junio p.p., se confirmó el de conclusión del sumario, se abrió el juicio oral y se comunicó la causa al Ministerio Fiscal, para que calificase, por escrito, los hechos que de ella resultasen, efectuado lo cual se dio traslado a la Defensa, a los mismos efectos. Admitidas las pruebas propuestas por la acusación pública y Defensa, se señaló para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 14 de los corrientes, a las 10 horas, en que tuvo lugar.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio, del artículo 351 del Código Penal , del que reputó autora a la procesada María Dolores , con el concurso de la agravante de parentesco, del artículo 23 del precitado Texto Legal , y de la atenuante analógica 6ª del artículo 21, en relación con los artículos 20.1. y 21.1. de aquél , y solicitó se le impusiese la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de costas.

TERCERO

La Defensa de la procesada, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de ésta y, alternativamente, de ser condenada, por daños, que se sustituyese la pena a imponer por la de tratamiento ambulatorio.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes:

La procesada María Dolores , que tenía 19 años el día 13 de agosto de 2001, y carecía de antecedentes penales, sobre las 16,20 horas de la fecha citada en último término tras haber discutido con Romeo , que había sido su compañero sentimental y del que tenía una hija de corta edad, si bien la relación entre ambos, a la sazón, se había cortado, en el domicilio en el que habían convivido, sito en la CALLE000 , núm. NUM000 - NUM004 NUM005 , de Ferrol, persiguió a éste con un destornillador, refugiándose Romeo en una habitación del piso. Entonces, María Dolores , para que dejase de importunarla y asustarle, con la gasolina de una moto, que tenían en la casa, roció la puerta de dicha habitación y le prendió fuego, comenzando ésta a arder. Aunque se hicieron intentos para derribar la puerta, cuando se consiguió, Romeo ya había sido rescatado, subiendo a la pala de una excavadora que se había aproximado a la ventana de esa dependencia, sin...

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