SAP A Coruña 5/2004, 23 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA
ECLIES:APC:2004:301
Número de Recurso97/2004
Número de Resolución5/2004
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. Sres. D.

Juan Angel Rodriguez Cardama, Presidente, Dª. María José Pérez Pena y D. Rafael Jesús Fernández Porto García, Magistrados, ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente,

En A CORUÑA , a veintitrés de diciembre de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público la causa correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 137/04 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de A Coruña (Rollo de Sala núm. 97/04), por supuesto delito societario o, alternativamente, de apropiación indebida, contra Pedro Antonio , nacido el 8 de noviembre de 1.968, en Santiago, hijo de Luis y de María y vecino de Brión, URBANIZACIÓN000 núm. NUM000 . NUM001 (Os Anxeles), con D.N.I. NUM002 ; sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Enrique Vilariño de Llano y defendido por el Letrado D. Fernando Otero Lourido; Cesar , nacido el 7 de agosto de 1.956, hijo de Manuel y Encarnación y vecino de A Coruña, CALLE000 , núm. NUM003 , con D.N.I. núm. NUM004 ; sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Alicia Lodos Pazos y defendido por el Letrado D. Gonzalo González Tato; Carla , nacida el 18 de noviembre de 1.962, en A Coruña, hija de Juan-María y de Rosa-María, y vecina de A Coruña, CALLE000 , núm. NUM003 , con D.N.I. núm. NUM005 ; sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa; representada por la Procuradora Dª. Alicia Lodos Pazos y defendida por el Letrado D. Gonzalo González Tato; y la entidad CRASIBAIA, S.L., como responsable civil subsidiaria, representada por la Procuradora Dª. Alicia Lodos Pazos y defendida por el Letrado D. Gonzalo González Tato. Ha ejercitado la acusación particular D. Imanol

, representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Camba Méndez, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Vispo Peiteal, correspondiendo la acusación pública al Ministerio Fiscal y siendo Ponente, el Magistrado-Presidente D. Juan Angel Rodriguez Cardama.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se iniciaron las actuaciones por auto de 6 de marzo de 2.003, del Juzgado de Instrucciónnúm. 4 de A Coruña , al que fueron remitidas por reparto, en virtud de denuncia. Por otro, de 31 de mayo p.p., se acordó que continuase el trámite por las normas del Procedimiento Abreviado, decretándose la apertura del juicio oral contra los acusados y responsable civil subsidiaria por resolución de 7 de julio siguiente. Finalmente, por diligencia de ordenación de 22 de septiembre del año en curso se acordó la remisión de la causa a la Audiencia Provincial, habiendo correspondido el conocimiento de la misma a esta Sección 3ª, la cual, en auto de 22 de octubre p.p., tras declarar pertinentes las pruebas propuestas por las respectivas partes, señaló para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 16 de los corrientes, a las 10 horas, en que tuvo lugar.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito societario, del artículo 295 del Código Penal o, alternativamente, de un delito de apropiación indebida, del artículo 252 de dicho Texto Legal , en relación con el 250.1.6º del mismo , del que reputó autor el acusado Pedro Antonio ( artículos 27 y 28.1. del Código Penal ) y, cooperadores necesarios, a los también acusados Cesar e Carla ( artículos 27 y 28.2., b) del expresado Texto Legal ), sin el concurso de circunstancias modificativas y solicitó se les impusiesen las penas, por el delito societario, de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cada uno, y, en su caso, por el delito de apropiación indebida, las de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de diez meses, con la cuota diaria de dieciocho euros, también a cada uno. Pago de costas procesales e indemnización a Idalia, S.L., en

42.070,85 euros y D. Imanol , de la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos que tuvo a consecuencia de los hechos enjuiciados, de asesoramiento, gestión, etc., con aplicación de los intereses legales correspondientes, respondiendo subsidiariamente del pago de tales cantidades, Crasibaia, S.L.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, del artículo 252 del Código Penal, en relación con el 250.1. 6ª y 7ª del mismo , del que reputó autor al acusado Pedro Antonio y también, por cooperación necesaria, a Cesar e Carla , sin el concurso de circunstancias modificativas, y solicitó se les impusiesen las penas, a Pedro Antonio , de seis años de prisión y multa de dieciséis meses, con una cuota diaria de doce euros, y a Cesar e Carla , las de cinco años de prisión y multa de doce meses, con una cuota diaria de diez euros, a cada uno, debiendo todos ellos indemnizar a Idalia Galicia, S.L., en 42.070,85 euros, con su interés legal, Pedro Antonio , desde la fecha en que recibió esa cantidad, y al Sr. Imanol , en los gastos que ha tenido que abonar por el asesoramiento recibido para la operación de venta, a determinar en ejecución de sentencia. Con costas.

CUARTO

La Defensa de Pedro Antonio , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de éste.

QUINTO

La Defensa de Cesar e Carla , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de éstos, dejándose sin efecto la responsabilidad civil subsidiaria de Crasibaia, S.L.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes:

En Septiembre de 2001, el acusado Pedro Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, y D. Imanol , eran los únicos socios y administradores solidarios de la entidad IDALIA GALICIA, S.L., de cuyo patrimonio formaba parte la Casa núm. 3 del lugar de Outeiro, parroquia de San Esteban do Campo,...

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