SAP A Coruña 120/2003, 20 de Marzo de 2003

PonenteMIGUEL HERRERO DE PADURA
ECLIES:APC:2003:721
Número de Recurso1592/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2003
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En A Coruña a veinte de marzo de dos mil tres.

En el recurso de apelación civil número 1592/02, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Betanzos, sobre RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN, entre partes, de la una y como apelante AUTOMÓVILES CARLOS PIÑEIRO SL., y de la otra, y como apelado ARROJO, SA. y VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA SA.. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juez del Juzgado de Primera Instancia de Betanzos, con fecha 4 de mayo de 2002, en autos 364/00, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Santiago López Sánchez en representación de "Automóviles Carlos Piñeiro SL." contra la entidad "Arrojo SA." representado por el Procurador Sra. Sánchez Presedo y la entidad "Volkswagen Audi España SA." representado por el Procurador Santiago López Díaz DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todas las pretensiones deducidas contra ellos con imposición de cotas a la actora.

Que apreciando la falta de legitimación pasiva del demandado Volkswagen Audi España SA., representado por el procurador D. Santiago López Díaz, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella, con imposición de costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se ha interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación procesal del demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso correspondiendo, por reparto a esta Sección Primera, señalándose el día 11 de marzo de 2003 para votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte actora AUTOMOVILES CARLOS PIÑEIRO SL, se interpuso demanda solicitando la declaración de la resolución unilateral y sin justa causa del contrato de agencia que le vincula con las demandadas ARROJO SA. y VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA SA., condenado a estas a indemnizarle por pérdida de ingresos por las comisiones de ventas de vehículos nuevos, pérdida de ingresos por reparación, asistencia técnica y servicios postventa; pérdida de ingresos por el sistema de garantía, recompra de stock para recambios, daños sufridos por el buen nombre y menoscabo de imagen del agente, pérdida de clientela, indemnización por inversiones no amortizadas y compra de maquinaria y utillaje, cuya cuantía debería de fijarse en ejecución de sentencia.

La demanda fue desestimada por sentencia de fecha 4 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Betanzos, y contra ella se alza AUTOMOVILES VARLOS PIÑEIRO SL.-SEGUNDO.- Frente a dicho recurso, por las codemandadas y apeladas se esgrime la inadmisibilidad del recurso de apelación, dado que en el anuncio del mismo se omiten los pronunciamientos que se pretenden impugnar.

Ciertamente el escrito de preparación del recurso (folio 468) no es afortunado, como tampoco el de interposición, pero ello no impide observar que el apelante impugna el único pronunciamiento esencial de la sentencia, la absolución de las entidades codemandadas, y que la base de su argumentación se encuentra en la disconformidad con los fundamentos jurídicos primero, tercero y cuarto de la resolución de instancia, que constituyen los pilares de la resolución.

TERCERO

Entrando en el estudio del recurso, procede examinar, en primer término si, como sostiene la parte actora y apelante, existe un contrato de agencia con VOLKSWAGEN- AUDI ESPAÑA SA, lo que fue rechazado en instancia, considerando la falta de legitimación pasiva "ad causam" de la mencionada entidadA tenor del artículo 1 de la Ley 12/92 y definición jurisprudencial (sentencias del Tribunal Supremo 12-6-1999 y 16-11-2000 ) se conceptúa el contrato de agencia como la relación consistente en la...

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