SAP A Coruña 93/1999, 20 de Octubre de 1999

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
Número de Recurso45/1991
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución93/1999
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 0097/89 de Jdo 1ª Ins e Inst de Noya-1,

por procedimiento abreviado y delito de, figurando como acusador el ministerio Fiscal contra el

acusados Hugo , casado, de nacionalidad española, con

D.N.I./Pasaporte nº NUM000 , nacido en Ferrol-La Coruña el día, hijo de Luis Enrique y de Virginia ;

con domicilio en FERRROL, C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 , de profesión militar, sin antecedentes penales, en libertad por razón de esta causa, representado por el Procurador Sr. Vilariño de Llano y defendido por el Letrado Sr. Barros Casal, contra Ignacio , de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº NUM003 , nacido en el día 1/8/40, hijo de Luis Antonio y de María Virtudes ; con domicilio en RIBEIRA, DIRECCION001 s/n, sin antecedentes penales, en libertad por razón de la presente causa, representado por el Procurador Sr. PARDO DE VERA y defendido por el Letrado Sr. Argibay Pérez, contra Leonardo , casado, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº NUM004 , nacido en Ribeira (La Coruña) el día 1/3/44, hijo de Juan Miguel y de María Consuelo ; con domicilio en RIBEIRA, DIRECCION002 , NUM005 , de profesión Armador, sin antecedentes penales, en libertad por razón de la presente causa, representado por el Procurador Sr. Antas Lado Paris y defendido por el Letrado Sr. Poch Sampedro, contra José , de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº NUM006 , nacido en Aguiño (La Coruña) el día, hijo de y de; con domicilio en RIBEIRA, Listres-Aguiño, de profesión Armador, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Antas Diaz y defendido por el Letrado Sr. Poch Sampedro, y contra Miguel Ángel , casado, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº NUM007 , nacido en AgUiño (La Coruña) el día 15/6/48, hijo de Mauricio y de Blanca ; con domicilio en RIBEIRA, Listres-Aguiño, de profesión, representado por el Procurador Sr. DEL RIO SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr. Alvarez Pérez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 31-3-95 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral el pasado día 19 de octubre en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.-SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, retiró la acusación contra Ignacio , Leonardo , José y Miguel Ángel , por estar prescritos los hechos y califico los hechos como constitutivos de 4 delitos de cohecho pasivo tipificados en los artículos 386 en relación con el 389 del C. Penal de 1973 del Código Penal , de que es autor el acusado Hugo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera cuatro penas de un año de prisión menor y otras tantas de 6 años y 1 día de inhabilitación especial y 4 multas de 400.000 ptas, 30.000 ptas, 200.000 ptas y 30.000 ptas respectivamente con sus correspondientes accesorias, se le condene al pago de las costas.-TERCERO: La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución.

H E C H O S P R O B A D O S

Como tal expresamente se declaran: Hugo , mayor de edad y sin antecedentes penales entre los meses de septiembre y diciembre de 1987, en ejecución de un plan concebido para obtener un beneficio económico, solicitó, en su condición de Ayudante Militar de Marina de Ribeira, diversas cantidades de dinero a diferenes armadores de buques pesqueros con base en el puerto de esa localidad para que sus respectivas embarcaciones pudieran obtener el despacho preceptivo, el cual les había sido negado verbalmente por el acusado por no reunir alguno de los requisitos precisos y así:

Ignacio , propietario del barco " DIRECCION003 " a primeros del mes de septiembre de 1987, entregó a Hugo 200.000 ptas para que se despachara su embarcación, la cuál carecía de manguera contraincendios y sólo tenía un servicio de los dos que eran preceptivos dado el número de tripulantes, en la siguiente marea (21 días...

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