SAP A Coruña 417/2001, 25 de Septiembre de 2001

PonenteMIGUEL HERRERO DE PADURA
ECLIES:APC:2001:2359
Número de Recurso500/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución417/2001
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En a Coruña a veinticinco de septiembre de dos mil uno.

En el recurso de apelación civil número 500/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Corcubión, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD y OTROS EXTREMOS, entre partes, de la una y como apelante Nuria , y de la otra, y como apelado BANCO PASTOR S.A., MADERAS LARANJO S.A., HEREDEROS DE Marco Antonio , Lázaro y Mónica . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juez del Juzgado de Corcubión número 1, con fecha 27 de julio de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la oposición efectuada por Nuria , representada por el Procurador Jesús Manuel Bujeiro Lourido y defendida por el Letrado MANUEL SÁNCHEZ SOUTO contra la demanda ejecutiva presentada por el BANCO PASTOR representado por el Procurador de los Tribunales FERNANDO LEIS ESPASANDIN y asistido por el Letrado Aurelio Ruenes Conde, y siendo también demandados MADERAS LARANJO S.A., HERENCIA YACENTE Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE Marco Antonio , Lázaro y Mónica , declarados en rebeldía procesal, DEBIENDO CONTINUARSE LA EJECUCION por la cantidad que por principal e intereses y costas, se despachó ejecución. Las costas procesales se imponen a los demandados.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la demandada Nuria , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día de hoy, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los de la sentencia apelada, con excepción del tercero, y

PRIMERO

El recurso de apelación formulado por Dña. Nuria se articula en los siguientes extremos:

A.- Nulidad del título por defecto extrínseco al no haberse realizado la comunicación personal del saldo deudor a la totalidad de los deudores solidarios.

B.- Carencia de fuerza ejecutiva del título por defectos extrínsecos.

C.- Carecer el título de fuerza ejecutiva por no ser exigible la cantidad a determinados demandados.

D.- Prescripción de la acción.

SEGUNDO

Interesa, en cuando afecta a la legitimación ad causam de los determinados demandados, abordar en primer término el extremo c) de los expuestos, para lo cual hay que sentar los hechos siguientes:

A.- Con fecha de 7 de abril de 1982 la parte ejecutante Banco Pastor, S.A., formuló Demanda Ejecutiva formalizó una Póliza de Liquidación, Responsabilidad y Garantía de Operaciones Mercantiles con la Entidad MADERAS LARANJO, S.A., por un importe de hasta 6.000.000 Pesetas, intervenida por Corredor de Comercio y afianzada solidariamente por el D. Marco Antonio , Dña. Nuria , D. Lázaro y Dª. Mónica .

B.- La Entidad Maderas Laranjo, S.A., formalizó el 21 de Noviembre de 1.989 con Banco Pastor, S.A., la Póliza de Crédito n° 402.971 por importe de 5.000.000 Pesetas y con vencimiento el 21 de Noviembre de

1.990, intervenida por Corredor de Comercio y afianzada solidariamente por D. Lázaro y De Mónica .

C.- D. Marco Antonio falleció el 15 de enero de 1983.

D.- La demanda de juicio Ejecutivo se dirige por el Banco Pastor contra D. Marco Antonio y contra la herencia yacente del mismo, y los herederos desconocidos e inciertos, que se consideren con derecho a dicha herencia, así como contra Dña. Nuria , D. Lázaro y Dña. Mónica . La póliza de liquidación, responsabilidad y garantía de operaciones mercantiles, título en virtud del cual se solicita la ejecución, esta encaminada a (folio 12) "reconocer la responsabilidad patrimonial universal del titular por todas las operaciones mercantiles que tengan realizadas hasta el presente o realice en el futuro con el Banco Pastor S A. y al efecto los fiadores constituyen garantía personal, tan amplia como en derecho requiera, afianzando dichas operaciones en los siguientes términos II. No se discute doctrinalmente, al amparo del art. 1825 del Código Civil, la validez de las obligación futuras,...

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