STSJ Galicia , 3 de Julio de 2006

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:1188
Número de Recurso3587/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3587/03 interpuesto por la XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la XUNTA DE GALICIA en reclamación de ALTA/BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo demandado la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Eusebio , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 586/01 sentencia con fecha veintiocho de marzo de dos mil tres, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 1-3-2001 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña levantó actas de liquidación de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social y de primas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, fondo de garantía salarial, formación profesional y desempleo nº 127, 7128, 129, 130 y 132/0 1 cuyo contenido se da aquí por reproducido por obrar unida a los autos. Con anterioridad a esa fecha, el 24-10-00 se iniciaron actuaciones de inspección en la Consellería de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria a fin de efectuar comprobaciones en materia de alta y cotización al R.G. de la Seguridad Social de los licenciados en veterinaria que viene contratando para la realización de las Campañas de Saneamiento Ganadero en la Provincia de A Coruña. Por Resolución de 9 de julio de 2001 la jefa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Unidad especializada y de SS. de A Coruña eleva a definitivas las liquidaciones contenidas en las actas nº 127, 128, 129, 130 y 132/01. Por Resolución de 6-11-01 la Dirección Tradicional de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Galicia desestima el Recurso de Alzada interpuesta por la Xunta de Galicia contra las Actas de liquidación de cuotas. Actualmente dichas actas están impugnadas en el P.O. 130/01 de Juzgado de lo Contencioso nº 2 de A Coruña./ SEGUNDO.- La Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 16 de abril de 2001 declarando la tramitación del alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social del veterinario codemandado haciendo coincidir la fecha real y fecha de efectos tanto en las altas como en las bajas: así desde el 15 de abril de 1996 hasta el 15 de diciembre de 1996, desde el 6 de marzo 1997 hasta el 18 diciembre 1997, desde el 1 de junio de 1998 hasta el 31 de diciembre 1998, desde el 3 de mayo de 1999 hasta el 29 de diciembre 1999 y desde el 5 de mayo 2000 hasta el 28 de diciembre 2000./ TERCERO.-Contra dicha resolución interpuso la Consellería de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria de Xunta de Galicia reclamación previa./ CUARTO.- El codemandado D. Eusebio , suscribió contratos administrativos con la Consellería de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria de la Xunta de Galicia, cuyas fechas coinciden con los periodos de altas y bajas recogidos en la Resolución de la Consellería, cuyo contenido así como el Pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas se da aquí por reproducido por obrar unidos a los autos como documental aportada por la Xunta de Galicia./ QUINTO.- Los citados contratos se regían por el Rdto. 1465/85 de 17 de julio, contratos específicos, estando los veterinarios contratados bajo la dirección técnica de los Servicios de Sanidad y Producción Animal, la cual determinará la composición de los equipos, áreas de actuación, fechas, especies a reconocer, actos clínicos a realizar, estadísticas, documentación y demás trabajos inherentes a la campaña. Las tarifas a abonar serían las correspondientes a los actos clínicos realizados según las establecidas en el Pliego de Bases, comprometiéndose el trabajador a no realizar ninguna otra actividad profesional durante la duración del contrato, siendo de su cuenta la totalidad de obligaciones fiscales y de Seguridad Social./ SEGUNDO.- En virtud de la normativa establecida en el Rdto. 2611 de 1996 de 20 de diciembre, y la Orden de 4 de abril de 1997, de la Consellería de Agricultura, como consecuencia de las trasferencias en esta materia, se viene realizando anualmente campañas de erradicación de las enfermedades de tuberculosis, brucelosis, leucosis enzoótica bobina, y perineumonía en el ganado vacuno, y brocesolisi en el ovino y caprino./ Para ello se utilizan equipos de dos veterinarios, en este caso el trabajador, al frente de los cuales había un Veterinario Coordinador, estando a cargo de aquellos la totalidad de las funciones necesarias APRA el programa anual correspondiente, estando en posesión del correspondiente canet identificativo, así como de la ropa de trabajo y material que la demandada Xunta de Galicia les entregaba, todo ello facilitado por la Xunta de Galicia, al igual que el laboratorio en donde se realizaban las pruebas./ SÉPTIMO.- Por resolución de 3 de marzo de 2000 de la Consellería de Agricultura, se anuncia contratación por el sistema de procedimiento negociado de los trabajos específicos y concretos no habituales para la realización de las investigaciones sanitarias del programa de sanidad animal. El plazo de ejecución es hasta diciembre de 2001, prorrogable por uno o dos años. El objeto del mismo es el control de la brucelosis y tuberculosis bovinas, ovino, caprino y especies caninas; diagnosis de leucosis enzoótica bovina, perineumonía y otras enfermedades; en virtud de las normas citadas la última contratación de los veterinarios se realiza por la duración de este programa./ OCTAVO.- El codemandado se encuentra incluido dentro del ámbito de organización y dirección de la Consellería, sujeta a las órdenes e instrucciones de la misma, quien planifica los servicios a realizar, la forma de su realización, exigiendo se efectúe en equipos de dos veterinarios (cuando cada veterinario ha resultado ser adjudicatario de un solo lote de trabajo), con ropa de trabajo con anagrama de la Xunta, con carnet oficial, actos concretos a realizar en cada caso, instrumental a utilizar, documentación oficial a cumplimentar, en régimen de exclusividad y a través de un Jefe de Área, personal de la Consellería que programa, elaborando incluso el calendario de actuaciones, dirige y supervisa los trabajos, estando obligados los veterinarios con periodicidad semanal dar cuenta de las incidencias producidas al Jefe de Área, excediéndose ampliamente la potestad administrativa de dirigir el Servicio. El riesgo lo asume la Consellería al recaer sobre ella el resultado favorable o desfavorable de los trabajos, y la codemandada como veterinario por su prestación de servicios percibe en cualquier caso, una compensación económica garantizada sin quedar ésta afectada pro el riesgo de ejecución de aquélla y la Consellería inspecciona el trabajo realizado por la misma recibiendo las quejas que puedan tener los ganaderos de su trabajo o su comportamiento./ NOVENO.- Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictada en procedimiento de Conflicto Colectivo de fecha 29 de enero de 2002 se declaró que la relación que mantenían los veterinarios afectados por el presente Conflicto Colectivo (entre ellos la codemandada) con la Consellería de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria de la Xunta de Galicia es laboral y en consecuencia entran dentro del ámbito de aplicación del III Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25-9-2002 se anuló la sentencia anterior./ DÉCIMO.- Por sentencia de este mismo juzgado de fecha 15 de mayo de 2002, autos 149/02 , se declaró la nulidad del despido de los veterinarios contratados en la forma anteriormente señalada. En dicha sentencia se declaraba que su relación con la Administración era laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de 24 de julio de 2002 , revoca en parte la sentencia citada, declarando la improcedencia del despido en vez de la nulidad, por lo que mantiene la existencia de la citada relación laboral. Pronunciamientos similares se llevaron a cabo en juzgados de instancia de Vigo, Lugo yOrense, modificadas en el mismo sentido por el Tribunal Superior de Justicia./ Por auto del Tribunal Supremo de fecha 4 de febrero de 2003 , se inadmite el recurso de casación para Unificación de Doctrina interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 23 de julio de 2002 , que revocaba la del Juzgado de lo Social nº TRES de Vigo, en el sentido anteriormente señalado. La causa de la inadmisión deriva de la falta de contradicción con las sentencias de contraste aportadas./ UNDÉCIMO.- El trabajador demandado estaba afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en tanto prestó servicios para la Administración".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Xunta de Galicia declaro conforme a derecho la resolución de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que se impugna y absuelvo de la demanda a las demandadas TESORERÍA GENERAL DE LA...

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