STSJ Galicia , 3 de Abril de 2006

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2006:937
Número de Recurso893/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 0893-2006 interpuesto por Empresa KAUMAN SOCIEDAD ANÓNIMA contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eugenio en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado Empresa KAUMAN SOCIEDAD ANÓNIMA y MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 801-2004 sentencia con fecha 6 de octubre de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- El actor D. Eugenio , mayor de edad, con DNI número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 7 de Julio de 1.985, con la categoría del grupo III, y con un salario de

1.181,91 euros./2.- La Dirección de la empresa pide copias de las llaves de las taquillas de los trabajadores./3.- Todos los trabajadores, excepto dos, que se negaron a entregar las llaves (el actor y D. Roberto ), entregaron las copias de las mismas./4.- A los pocos días aparece forzada la taquilla del actor, no aparece forzada la del otro trabajador que se opone./5.- El actor es representante de los trabajadores, es Delegado de Personal./6.- Se ha intentado la conciliación ante el SMAXC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de Derecho Fundamentales ha sidointerpuesta por D Eugenio , contra la empresa KAUMAN SOCIEDAD ANÓNIMA, declarando que la demandada ha vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador debiendo tener copias de las llaves de la taquilla el actor, y condenando a la empresa por daños morales a una indemnización de 600 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la empresa Kauman S.A., se alzan en suplicación frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda articulada por Eugenio sobre derechos fundamentales, declaró que la mercantil demandada vulneró el derecho a la intimidad del trabajador y que era el actor quien debía tener copia de las llaves de su taquilla, condenando a aquella por daños morales a una indemnización de 600 Euros, interesando la empresa que se revoque la resolución impugnada y se desestime la demanda rectora del procedimiento y solicitando el Ministerio Público que se estime su recurso y se dicte sentencia de acuerdo con sus pretensiones.

SEGUNDO

La empresa Kauman S.A. interpone su recurso articulándolo en tres motivos, el primero de los cuales es puramente formalista, conteniendo la aseveración de que el recurso es procedente de acuerdo con lo establecido en los artículos 188 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, mientras que en el segundo , al amparo del artículo 191 b) de la citada Ley Adjetiva , pretende, en primer lugar, la adición al relato histórico de un nuevo ordinal, que sería el séptimo, ofreciendo la siguiente redacción: "El actor, a diferencia del otro trabajador que se negó a entregar la llave de la taquilla (D. Roberto ), en ningún momento impugnó la sanción impuesta por el acto de desobediencia a entrega de las llaves", invocando como base de su solicitud de revisión, el contenido de los folios 31 a 34 y 35 al 37 de autos, en donde se plasman, respectivamente, la sentencia recaída en el procedimiento iniciado a instancia de Roberto contra Kauman S.A. en materia de sanción, así como el acta del juicio celebrado en la instancia correspondiente al presente procedimiento, siendo así que por mas que la incorporación de la mención relativa al procedimiento incoado a instancias de otro trabajador frente a la empresa no deviene trascendental para la sustanciación del presente litigio, no puede soslayarse que, como determinan inveteradas resoluciones de los Tribunales, de ociosa cita, las sentencias recaídas en otros procedimientos no son documentos idóneos a los fines de revisión, lo que es, asimismo, predicable del acta de juicio, cuya inhabilidad para servir de base a la modificación fáctica ha sido reiteradamente proclamada por la doctrina, lo que determina el rechazo de la pretensión de modificación, por adición, del relato histórico que auspicia la mercantil demandada en el motivo segundo, apartado primero, de su recurso.

TERCERO

La propia suerte desestimatoria ha de acompañar a la solicitud de revisión interesada en el apartado segundo del motivo segundo, relativa a que se añada un nuevo párrafo al hecho probado cuarto del relato fáctico, del siguiente tenor: "...no consta que la empresa haya forzado la taquilla del actor, sin que se tenga conocimiento de la identidad del autor de los hechos", justificando y apoyando su pretensión en el acta del juicio oral, folios 35 a 37 de autos y del escrito de demanda (folios 1, 2 y 3 de autos), haciendo expresa mención de la prueba de confesión del actor y del testigo que depuso a su instancia, ambas efectuadas en el juicio oral celebrado en la instancia, pues por mas que la inhabilidad e inidoneidad del acta del juicio, a efectos de revisión fáctica, ya ha sido puesta de relieve "ut supra", la propia falta de habilidad es predicable de la prueba de interrogatorio o confesión del actor y de la testifical practicadas, como se desprende no solo, y fundamentalmente, de la dicción literal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , al referirse a "revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas", sino de la abundante doctrina y resoluciones de los Órganos de la Jurisdicción Social, cuya cita deviene ociosa por conocida, de manera que, en atención a lo expuesto, ha de permanecer inalterado el relato histórico de la resolución objeto del presente recurso de suplicación.

CUARTO

En el ámbito de lo jurídico, constituyendo el motivo tercero del recurso, la mercantil interpelada denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores , así como la interpretación errónea del artículo 18 de la Constitución Española, arguyendo, en esencia, que si bien es cierto que el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores no autoriza cualquier motivo para un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR