STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2004

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:5690
Número de Recurso3964/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 3964-04 interpuesto por DON Juan Miguel y AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 102/02 se presentó demanda por DON Juan Miguel en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandados "JOSÉ SANTALLA PIÑÓN", AXA AURORA IBÉRICA S.A. CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, D. Luis María , D. Octavio , ASEMAS-MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintidós de marzo de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Juan Miguel , nació en fecha 31/01/69, figura inscrito en la Seguridad Social Régimen General con el nº de afiliación NUM000 , siendo su profesión habitual la de encofrador-oficial 1ª, sector de construcción. SEGUNDO.- El demandante don Juan Miguel , ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa José Santalla Piñón, con una antigüedad de 12/03/98, ocupando la categoría profesional de oficial de 1ª y percibiendo un salario de 135.104 ptas, incluídas pagas extras. TERCERO.- El demandante, en fecha 03/11/98, se encontraba prestando sus servicios en una obra de construcción de una vivienda unifamiliar (chalet) en Serantes, cuando sufrió un accidente de trabajo a las 9 horas de la mañana descrito del siguiente modo: cuando colocando una vigueta de la 1ª planta del edificio se cayó al suelo desde una altura de 3 metros aproximadamente al romperse una tabla, causando bajamédica en fecha, 03/11/98, con el diagnóstico de traumatismo- cranoencefálico, un traumatismo toracico con fracturas costales y neumotorax, traumatismo abdominal con posible contusión en brazo y fracturas vertebrales de L9 L10 y lesión medular completa de 10 con paraplejia completa e incontinencia de esfínteres, permaneciendo en situación de I.T. hasta el 11/05/99, que causó alta médica con propuesta de invalidez. CUARTO.- El Gabinete de Seguridad e Higiene de la Consellería de Justicia e Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, emitió informe en fecha 20-11-98, sobre el accidente laboral padecido por el demandante en el que se hace constar lo siguiente: I)IDENTIFICACIÓN PREVIA. Gravedad: Muy Grave. Forma que se produjo: caída a distinto nivel, altura de caída aprox. 4 m. Agente material causante: tabla de apoyo. Lesiones producidas: conmociones y traumatismos internos. Zona del cuerpo afectada: cabeza. II) DATOS DE LA EMPRESA. Razón social: JOSÉ SANTALLA PIÑÓN. Centro de trabajo: Serantes-Ferrol. Actividad económica: Construcción. Mutua: Mutual Cyclops. Plantilla: 35 trabajadores. En la obra donde se produjo el accidente: 3 trabajadores. III) DATOS DEL ACCIDENTADO. Nombre y apellidos:

D. Juan Miguel . Edad: 29 años. Antigüedad en la empresa: 7 meses y 20 días. Categoría profesional: encofrador oficial 2ª. IV) DATOS DEL ACCIDENTE. Fecha: 03/11/98. Lugar: En el centro de trabajo, en Serantes. Día de la semana: martes. Hora del accidente: 9:00 horas. Testigos presenciales: D. Jesus Miguel (981.41.12.86). Lg. De Sete-Barquera Cerdido. V) DATOS DE LA INVESTIGACION. Exposición de los hechos (Testigos y accidentado): Según describe el testigo, D. Jesus Miguel , ambos, él y el accidentado, se hallaban subidos al tablado inclinado de cubierta en una zona de la construcción, donde estaban colocando bovedillas cuando el accidentado se cayó por entre el hueco que queda entre las viguetas al romper la tabla en la que se apoyaba y golpearse contra el suelo de la planta baja situado a una distancia aprox. de 4 m. El accidentado quedó tendido en el suelo sobre el costado izquierdo y con-mocionado. Descripción de las condiciones del lugar de trabajo: El trabajo se realiza en una construcción para vivienda unifamiliar con un estado de seguridad precario en muchas zonas. En el momento de producirse el accidente se encontraban subidos a un forjado inclinado de cubrición que no dispone de protecciones adecuadas en los bordes. Descripción del trabajo realizado: Colocaba bovedillas entre las viguetas. Descripción del accidente: Caída del accidentado por entre el hueco de viguetas al romperse la tabla sobre la que se apoyaba. Causas del accidente: Rotura de la tabla de apoyo. Medidas a adoptar: Para trabajos que se realicen a una altura superior a los 2 m. y en el caso de que no puedan protegerse los huecos o no se puedan poner medidas de protección colectivas, debe protegerse individualmente al trabajador con el uso de cinturón de seguridad anclado a punto fijo de la estructura. SEXTO.- La Inspección de Trabajo emitió informe sobre el accidente sufrido por el actor en fecha 4-12-98, en el que se hace constar lo siguiente: "El accidentado, junto con el testigo, Jesus Miguel , se encontraba en el forjado inclinado de una parte de la construcción, colocando las viguetas y bovedillas de dicho forjado: El accidentado, al resbalar, cayó por el borde del forjado que faltaba por colocar al piso inferior. Según la declaración del testigo, el forjado disponía de barandillas perimetrales, que protegían los bordes exteriores, si bien el accidentado no cayó por allí. Los trabajadores usaban cinturones de seguridad (de arnés, el accidentado), pero no los tenían anclados en el momento del accidente. En la inspección de obra se comprobó la existencia de las referidas barandillas y cinturones de seguridad". La Inspección de Trabajo no levantó Acta de infracción por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo contra la empresa JOSE SANTALLA PÌÑON. SÉPTIMO.- En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Ferrol, se tramitaron las Diligencias Previas, Nº 109/99, seguidas a instancia del demandante contra la empresa José Santalla Piñón, el arquitecto Luis María ., el aparejador Octavio y la Cia. de Seguros Axa, en las cuales figura declaración del testigo presencial D. Jesus Miguel (folio 145), del accidente sufrido el día 3-11-98, el cual manifestó ante dicho Juzgado lo siguiente: "Que se encontraba trabajando con el lesionado en la obra en Serantes cuando ocurrió el accidente; que en ese momento se encontraban poniendo las viguetas y las bovedillas; que ya estaba hecha la obra de carpintería del encofrado; que el declarante trabajaba bajo las indicaciones del lesionado; que de vez en cuando pasaban el dueño de la obra, el arquitecto y el aparejador; que tenían puesta barandilla por fuera de la obra, pero Juan Miguel se cayó para dentro; que en la obra había elementos de seguridad del tipo de cinturones y cascos, y los llevaban puestos; que en la actualidad el declarante sigue trabajando para la empresa del Sr. Cesar ; que en el momento del accidente el declarante le estaba sirviendo bloques (bovedillas), que Juan Miguel iba colocando en los huecos entre las viguetas, que debió de hacer un movimiento para coger un bloque y se cayó para abajo. A preguntas del letrado Sr. Federico Novo; que llevaban los cinturones pero no les llevaban amarrados a un anclaje; que no había puntos móviles de anclaje para desplazarse sobre la placa, que podían engancharlo en distintos lugares firmes; que las instrucciones de seguridad las daba Don. Cesar , y además el arquitecto y el aparejador les decían que tenían que poner el casco y todas esas cosas; que no es cierto que las barandillas se colocasen por la tarde del día del accidente, que ya se encontraban colocadas por la mañana; que el declarante declaró a una señora joven no sabe si al día siguiente o el mismo día del accidente, y unos días más tarde lo hizo ante un señor; que lo se le lee del informe de 20 de noviembre de 1998 obrante al folio 15 vuelto de las actuaciones no es cierto; que, como nadie tocó al lesionado en tanto no apareció la ambulancia, sí tenía el cinturón puesto seguiría con el puesto cuando llegó dicho vehículo. A preguntas de la Letrada Dª. Juana Cardoso, que es oficial de segunda; que Alberto llevaba un bloque o dos cuando cayó, e iba andando sobre el encofrado de madera; que las planchas de maderaestaban en buen estado y pueden tener un grosor de 2,5 o 3 cms., que llevaban zapatones; que Don. Cesar iba o por la mañana o por la tarde, prácticamente todos los días; que las instrucciones se las daban el arquitecto o el aparejador a Juan Miguel . A preguntas de la Letrada Dª. Beatriz Rubín, que se ratifica en lo declarado ante el Sr. Inspector de Trabajo obrante al folio 39". OCTAVO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Ferrol, dictó sentencia en el Juicio de Faltas 164/00, en fecha 2-3-01 , en la cual se señala lo siguiente: "Hecho Probado 1º.- Se declara probado que el 3 de noviembre de 1998 se encontraba Juan Miguel , entonces de 29 años de edad, de profesión oficial encofrador de 1ª, trabajando en una obra sita en Serantes, Ferrol, que llevaba a cabo la empresa de construcción de la que era titular Cesar , siendo aparejador Octavio y arquitecto Luis María . Hacia las 09,00 h. de aquel día, el Sr. Juan Miguel se encontraba realizando el forjado de un garaje adosado a un edificio, de manera que se hallaba sobre la estructura, a una altura de entre 3 y 4 m. sobre el suelo; la zona en que trabajaba, el tejado, estaba en plano inclinado: la estructura horizontal está formada por vigas, en las que se apoyan unas viguetas más ligeras; entre las viguetas se colocan unas piezas llamadas bovedillas para cerrar el conjunto y poder extender encima la capa de hormigón; en el momento de autos, el Sr. Juan Miguel recibía las bovedillas que le iba entregando el peón, Jesus Miguel , y se trasladaba por la estructura del tejado, colocándolas en su lugar; se auxiliaba de una tabla, donde...

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