STSJ Galicia 877/2005, 9 de Noviembre de 2005

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:4949
Número de Recurso45/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución877/2005
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 877 /2005

ILMOS. SRS.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZALEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Ciudad de La Coruña, a nueve de noviembre de de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000045 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por LA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representado por el Procurador D. VÍCTOR LOPEZ-RIOBOO Y BATANERO y dirigido por el Letrado D. JOSÉ FRANCISCO FREIRÉ AMADOR, contra RESOLUCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 2002 SOBRE PRESTACIONES DEL FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL. Es parte como demandada LA CONSELLERIA DE TRABALLO E SERVICIOS SOCIAIS, representada y dirigida por el LETRADO XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es 10.939,95 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Por medio de oficio que tiene fecha de 30 de septiembre de 1997, la Consellería de Sanidad solicita la devolución de las mensualidades que van del mes de mayo a agosto de 1997, por un importe de 124.675 pesetas, en concepto de mensualidades indebidamente ingresadas en la cuenta de DOÑA Elena , de acuerdo con lo que se dispone en la Orden de 26 de septiembre de 1988.- Posteriormente se le abona la suma de 99.640 pesetas que es la cantidad que se entendía que faltaba por ingresar, iniciado de esta manera el procedimiento, a la actora se le significa que se ha cometido un error, y que la suma reclamada asciende a 1.820.255 pesetas, a lo que se contesta exonerándose del pago de esta suma.- Por resolución de 8 de marzo de 1999 dictada por el Director General de Servicios Sociales, en la que se trata de reconstruir todo lo mal actuado, esta resolución no llega a ser notificada a la actora, posteriormente se incorpora un parte de incidencias, y una partida de defunción de doña Elena , contra la resolución se interpuso recurso de alzada, siendo desestimado.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, dejando sin efecto los actos recurridos.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid impugna la resolución de 31 de octubre de 2002 del secretario general de la Consellería de Asuntos Sociales por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra otra de 15 de diciembre de 1999 de la Directora de Servicios Sociales por la que se declara la obligatoriedad de devolución de 10.939´95 euros por el concepto de prestaciones del Fondo de Asistencia Social abonadas a la finada doña Elena durante el periodo comprendido entre junio de 1992 y julio de 1997.

SEGUNDO

Doña Elena , beneficiarla del Fondo se asistencia social (FAS), falleció el 4 de abril de 1992, pese a lo cual la unidad administrativa, al desconocer dicho dato, continuó abonándole la prestación de aquel fondo durante el periodo comprendido entre junio de 1992 y julio de 1997, ascendiendo el importe total a 1.820.255 pesetas, por lo que, de conformidad con la Orden de 26 de septiembre de 1988, por la que se regula la forma de pago de los subsidios de ancianidad, enfermedad e incapacidad del FAS, el 7 de abril de 1998 el Servicio de Prestaciones e Inserción social remite escrito a Caja de Madrid, oficina de Juana de Vega número 13, en A Coruña, por el que solicita el abono de aquella cantidad. Esa solicitud de reintegro se reiteró el 7 de abril de 1998, y fue recibido por la recurrente el 12 de mayo de 1998.

TERCERO

La actora funda su recurso, en primer lugar, en la nulidad radical de los acuerdos que se impugnan, al amparo del articulo 62.1.e de la Ley 30/1992 , en base a que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, si bien no se llega a aclarar en la demanda a que procedimiento se refiere. Y desde el momento en que no existe, propiamente dicho, procedimiento legalmente establecido, no se puede acoger la alegación de nulidad basada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR