STSJ Galicia 1032/2005, 14 de Diciembre de 2005

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:3613
Número de Recurso495/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1032/2005
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 1032/2005

ILMOS. SRS.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZALEZ - PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Ciudad de La Coruña, a catorce de diciembre de de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000495/2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por PROMOCIONES RANCAÑO OTERO S.L., representado por la Procuradora Dña. ALICIA LODOS PAZOS y dirigido por la Letrada Dña. PILAR DÍAZ RODRÍGUEZ, contra RESOLUCIÓN DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO DE FECHA 19/05/2003, SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Es parte como demandada LA CONSELLERÍA DE CULTURA, representada y dirigida por el LETRADO XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es 193.670 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En fecha 10 de mayo de 2000 el Ayuntamiento de Lugo concedió a la actora licencia para proceder a la reestructuración y ampliación de edificios en la Rúa Campo Castillo 57-58, de Lugo, con la obligación de llevar a cabo las excavaciones arqueológicas prevenidas por el acuerdo de la comisión Provincial de Patrimonio Artístico, Arqueológico e Histórico de 11-9-86, las excavaciones originaron costas a la actora por importe de 24.470 euros y conforme a lo dispuesto por la Dirección General en resolución de 10-4- 2002, se ha producido una pérdida de valor final en la edificación al no poder aprovecharse cuatro plazas de garaje.- Interpuesta reclamación ante la Administración se dicta resolución en fecha 19 mayo 2003 estimando parcialmente la reclamación y reconociendo a la actora un concepto de "colaboración de la Consellería en el financiamiento del costo de la intervención arqueológica en cuantía de 471,28 euros".- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia anulando la resolución recurrida y reconociendo el derecho de la actora a ser indemnizada en la cantidad de 193.670 euros.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, sepresentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Denegado el recibimiento a prueba del recurso, por la parte actora se interpuso recurso de súplica contra el Auto de denegación de prueba, recurso que fue desestimado y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Promociones Rancaño Otero S.L. impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 19 de mayo de 2003 del Secretario General de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por delegación del Conselleiro, por la que se estima parcialmente la reclamación de cantidad de 193.670 euros formulada y se señala en la cuantía de 471'28 euros la colaboración de dicha Consellería a la financiación del coste de la intervención arqueológica realizada como consecuencia de las obras llevadas a cabo en los inmuebles n° 57 y 58 de la rúa Campo Castelo de Lugo.

SEGUNDO

Con fecha 29 de marzo de 2000 don Félix Rancaño Díaz, en representación de la actora, solicitó al concello de Lugo licencia para reestructuración y ampliación de edificios en la rúa Campo Castelo n° 57 y 58 de Lugo.

En resolución de 13 de marzo de 2001 la Dirección General de Patrimonio Cultural autorizó la realización de una excavación arqueológica en el mencionado solar, bajo la dirección el arqueólogo don Jaime , señalando que los materiales arqueológicos y demás documentación complementaria se depositarían, en el plazo de seis meses, en el Museo provincial de Lugo.

La propia Dirección General, en resolución de 10 de abril de 2002, a la vista de los informes valorativos de la actuación suscritos por los arqueólogos directores de ella, y teniendo en cuenta que las estructuras descubiertas tienen un importante carácter monumental y son de extraordinaria importancia para el conocimiento de la dinámica histórica de la ciudad estimó la propuesta municipal y ordenó la conservación "in situ" de la sala enterrada y del aljibe abovedado, alegando Promociones Rancaño Otero S.L. que esa obligación de conservar en el lugar los hallazgos arqueológicos le ha producido una pérdida de valor final en la edificación al no poder aprovecharse cuatro plazas de garaje-aparcamiento, instalación de un montacargas sustitutivo de la rampa de acceso y pérdida del valor final del bajo comercial al precisarse la sobreelevación de la planta baja, que cifra en la cuantía total de 169.200 euros.

Con fecha 10 de mayo de 2002 el Ayuntamiento de Lugo concedió a la recurrente aquella licencia para reestructuración y ampliación de edificios en la rúa Campo Castelo n° 57 y 58 de Lugo, con la obligación de llevar a cabo las excavaciones arqueológicas prevenidas por el acuerdo de 11 de septiembre de 1986 de la Comisión provincial de Patrimonio Artístico, Arqueológico e Histórico, que originaron costes a la actora por importe de 24.470 euros.

TERCERO

Dos son los conceptos perfectamente diferenciados por los que se reclama: 1) por el coste de ejecución de las excavaciones arqueológicas ordenadas por la Administración, en cuyo concepto reclama 24.470 euros, y 2) Por la pérdida de valor final en la edificación al no poder aprovecharse tres plazas de garaje-aparcamiento, instalación de un montacargas sustitutivo de la rampa de acceso y pérdida del valor final del bajo comercial al precisarse la sobreelevación de la planta baja, que cifra en la cuantía total de 169.200 euros.

Centrados, en primer lugar, en el examen del primer concepto por el que se reclama, el articulo 56.1 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia , dispone que "a los efectos de la presente Ley, tienen la consideración de dominio público todos los objetos y restos materiales de interés arqueológico descubiertos como consecuencia de excavaciones arqueológicas o cualquier otro...

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