SAP Córdoba 97/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2006:630
Número de Recurso40/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución97/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 97/06

ILTMO. SR.:

PRESIDENTE :

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS :

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. PEDRO JOSE VELA TORRES

En CORDOBA, a 21 de abril de 2006

Vista, en juicio oral y público, por la SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción señalado; seguida por delito de incendio, contra el acusado Gregorio , con D.N.I. nº NUM000 , natural y vecino de Córdoba, nacido el día 12/04/1.954, con instrucción , sin antecedentes penales, ilsolvente, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Onorato Machuca, y asistido del Letrado Sr. del Pino Espejo, y como acusadora particular Elvira , representada por la Procuradora Sra. Moreno Reyes y asistida del Letrado Sr. OlidChastang, siendo parte acusado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco de Paula Sánchez Zamorano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia y practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó el procesamiento del acusado ya circunstanciado y posteriormente la conclusión del sumario.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal y como el Ministerio Fiscal y la acusación particular habían formulado acusación contra el procesado se acordó la apertura del juicio oral cuya vista se celebró el día diecinueve del presente mes de abril, con asistencia de todas las partes personadas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el acto de Juicio Oral, modificando en el siguiente sentido: IV.-Concurre la circunstancia eximente incompleta del art. 21 nº 1 en relación con los párrafos 1º y 2º art. 20 del C.P. V.- Procede imponer la pena de 3 años de prisión. En atención al art. 104 C.P . procede la medida de seguridad de internamiento en Centro Psiquiátrico por un tiempo no superior a 3 años que podrá ser sustituido por tratamiento externo por un tiempo no superior a cinco años, en atención al art. 99 la medida se aplicará antes de la pena. Antes de la Pena. Elevando el Resto a definitivas.

CUARTO

Por su parte, la defensa y seguidamente la acusación particular, en el mismo trámite y acto procesal, elevaron sus conclusiones a definitivas.

SEXTO

En la tramitación de los presentes autos, se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este tribunal establece como probados los siguientes hechos: Sobre las 15 horas del día 15 de mayo de 2004, el procesado Gregorio , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con la familia de Elvira , cuando se encontraba en el bar "Edyca", sito en la calle Unamuno de esta capital.

Posteriormente, sobre las 22 horas de este mismo día, y en el instante en que el cuñado de la referida Elvira , Luis Miguel , fue a recoger su vehículo, que tenía estacionado en las inmediaciones del establecimiento antes referenciado, el procesado volvió a iniciar una violenta disputa verbal, que se zanjó cuando la Policía Nacional se llevó a Gregorio , ante su estado de excitación y sus síntomas de embriaguez, a un centro hospitalario.

Finalmente, el acusado, contrariado por todo lo ocurrido anteriormente, sobre las 1´45 horas de la madrugada, ya del día siguiente, se dirigió al domicilio de la Sra. Elvira , sito en la CALLE000 , nº NUM001 , NUM002 - NUM001 de esta capital, bloque donde también él reside, concretamente en la planta NUM003 , y cogiendo un trapo, camiseta u otra prenda de vestir, que colocó bajo la puerta de entrada a la vivienda de la mencionada señora, la prendió fuego, dándose a la fuga, con el consiguiente riesgo para la vida de las personas que dormían o descansaban en el interior del inmueble, llegando el horizonte de calor por efectos de las llamas a alcanzar al menos un metro de la puerta, por el lado de su lateral derecho y a penetrar el humo en la vivienda.

La mencionada Elvira , que se encontraba en ese momento despierta viendo un programa de televisión, se dio cuenta de que la puerta estaba ardiendo, al observar tras la mirilla las llamas y el resplandor y ver al acusado levantarse y abandonar el descansillo de la escalera, alertando inmediatamente a sus padres, que en ese momento se hallaban durmiendo, y a los bomberos, que no tuvieron que intervenir, pues mientras llegaban éstos, los moradores de la vivienda extinguieron el fuego, lanzando cubos de agua desde el interior de la vivienda, detrás de la puerta.

La puerta y el marco de la misma, que habían sido recientemente renovados, sufrieron daños por importe de 624,38 euros.

El acusado Gregorio sufre un trastorno antisocial, que, unido a la ingesta de alcohol que en ese momento presentaba, le alteraban sensiblemente su conciencia y voluntad, aunque no hasta el punto de quedar éstas anuladas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como a veces ocurre en este tipo de infracciones penales, el material probatorio de cargo no suele ser muy abundante, máxime, como ocurre en el caso de autos, cuando por el autor se escogen las horas de la madrugada para perpetrar los hechos para no ser visto. En realidad, sólo la víctima es la que prácticamente presencia la acción casi desde su inicio. Por tanto, ante la negación rotunda de los hechos por parte del acusado, de nuevo nos encontramos con que el grueso de la actividad probatoria de cargo se sostiene en la declaración que realiza aquélla.

Sin embargo, ese laconismo de los elementos de convicción no puede abocar a la impunidad de ésta ni de otro tipo de infracciones en que el material de cargo suele estar conformado por este tipo de testimonios. En consecuencia, las enfrentadas declaraciones de autor y víctima aparecen en solitario como materiales de prueba a valorar. Así las cosas, no queda otro remedio que escrutar el testimonio de Elvira y comprobar si infunde credibilidad, dando por sentado -por ser harto conocida la jurisprudencia existente al respecto, que nos releva de cualquier cita- la validez del mismo para erigirse en prueba de cargo siempre, por supuesto, a tenor de tan archisabida doctrina judicial, que referida declaración esté investida de esos tres requisitos que hasta la saciedad se repiten en cualquier resolución que aborda estos temas: a) ausencia de incredibilidad...

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