SAP Córdoba 8/2000, 18 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2000:650
Número de Recurso83/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2000
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 8/00

ILMOS. SRES.

D. Francisco Angulo Martín.

D. Francisco Sánchez Zamorano.

D. Diego Medina Morales.

En Córdoba, a dieciocho de abril de dos mil.

Vista enjuicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia, la presente causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Córdoba por el delito de Asesinato, contra: Esteban , con D.N.I. nº NUM000 , natural de Córdoba, nacido el día 3 de Julio de 1958, hijo de Juan José y de Mª Antonia, con antecedentes penales no computables a esta causa, insolvente y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procurador Sra. Murillo Agudo y defendido por el Letrado Sr. Arias López, y contra: Luis Carlos , con D.N.I. nº NUM001 , natural de Córdoba, nacido el día 29 de Diciembre de 1964, hijo de Emilio y de Isabel, con antecedentes penales no computables a esta causa, insolvente y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Cabañas Gallego y defendido por el Letrado Sr. MoralesJiménez, actuando como Acusación Particular Jose Miguel representado por la Procuradora Sra. López Arias y defendido por el Letrado Sr. Mendoza Cerrato y Cristobal , representado por el Procurador Sr. Coca Castilla y defendido por el Letrado Sr. Rivas Martín, como Responsable Civil Subsidiario el Abogado del Estado, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Sánchez Zamorano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó el procesamiento de los encartados ya circunstanciados y posteriormente la conclusión del sumario.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal y como el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares habían formulado conclusiones acusatorias contra los inculpados se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebró el día 11 y 13 de los corrientes con la asistencia de todas las partes.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos en el acto del juicio oral, como constitutivos de dos delitos de asesinato del art. 139 del C. Penal , nº 1 en grado de tentativa, con aplicación de los artículos 16 y 62 del mismo Texto legal , siendo responsable en concepto de autores los dos procesados, no concurren en los procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y solicitó se le impusiera a cada uno de los procesados 2 penas de 10 años de prisión, accesorias legales, costas y abono de prisión preventiva. Indemnización mancomunada y solidaria de 40.000.000 de pesetas a Jose Miguel y de 20.000.000 de pesetas a Cristobal , procede igualmente la indemnización al Centro Penitenciario en 71.100 ptas con los intereses del art. 921 de la L.E. Civil , declarando la Responsabilidad Civil Subsidiaria del Estado.

CUARTO

Las Acusaciones Particulares, en el acto del Juicio oral elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

QUINTO

La defensa de Esteban , en el mismo trámite, modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de: los hechos son constitutivos de dos delitos de lesiones del art. 141 nº 1 , en concurso ideal con el delito de imprudencia grave del art. 152 nº 3 en relación con el artículo 150 del C. Penal , solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión por cada uno de los delitos.

La defensa de Luis Carlos modificó sus conclusiones provisionales en el mismo sentido que el anterior

SEXTO

El Abogado del Estado solicitó la no responsabilidad civil del Estado en vía penal.

SEPTIMO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal da como probados los siguientes hechos: Sobre las cuatro horas de la madrugada del día 25 de julio de 1998, los procesados Luis Carlos Y Esteban , ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables a esta causa, que se encontraban internos en el módulo de régimen abierto de la Prisión Provincial de esta ciudad, actuando conjunta y concertadamente, con el propósito de causar la muerte a los también internos Cristobal y Jose Miguel , y aprovechando que estos dormían en la habitación nº 22 de la indicada Sección o Módulo abierto, rociaron con gasolina que portaban en una botella de plástico de la conocida marca "Cocacola" la puerta de la mencionada habitación, prendiéndole fuego.

Despertado Jose Miguel a causa de la intensa humareda y del resplandor del fogonazo, éste, no sin antes alertar a Cristobal que dormía con unos auriculares puestos, trató de abrir la puerta asiéndola del pomo, mas tan sólo consiguió entreabrirla un poco ante la sujeción que en sentido opuesto realizaban los procesados, quienes aprovechando dicha apertura rociaron nuevamente de gasolina el cuerpo del indicado Jose Miguel que en vano y prendido en llamas intentaba abandonar la habitación.

Desechada esa opción que no le sirvió al atribulado recluso más que para agravar su propia situación desesperada, al constituirse en ígneo y directo objeto del propósito de los acusados, preso ya del miedo y del dolor, no encontró otra salida que la de arrojarse al vacio por la ventana de la habitación hasta el patio.Entretanto, Cristobal permanecía despavorido en un rincón de la habitación, desde el que, entre la luminaria de las lenguas de fuego, pudo divisar el rostro de los procesados cuando la puerta quedó parcial y momentáneamente abierta en aquel vano intento de Jose Miguel de salir por ella. Cuando el incendio fue sofocado, Cristobal salió por la puerta, presentando graves quemaduras.

Jose Miguel sufrió lesiones consistentes en quemaduras de segundo grado en manos, brazos, piernas y pies, y quemaduras de primer grado en zona torácica anterior, invirtiendo en su curación 300 días, con impedimento, precisando además de la primera asistencia facultativa 60 días de hospitalización, necesitando de tratamiento quirúrgico consistente fundamentalmente en autoinjertos cutáneos, quedándole diversas secuelas, consistentes, entre otras, en afectación de la cubierta protectora del cuerpo por anulación contra el daño por irritantes químicos sensibilizadores, invasión de microorganismos y lesiones por radiaciones ultravioletas. La percepción sensorial implica un problema permanente e irreversible de prurito. Afectación de los vasos pequeños (capilares) y de las glándulas sudoríparas. Desaparición del estrato córneo de la piel y la anulación de las defensas inmunológicas, que incluyen las respuestas de la piel y las generales del cuerpo, que evitan y controlan las infecciones por bacterias, virus y hongos. El lesionado precisará de tratamiento o vigilancia continuos, siendo necesario la permanencia periódica en el hogar u otro domicilio, existiendo muchas limitaciones para llevar a cabo diversas tareas de la vida diaria. Aparte es de destacar la afectación psicológica por el aspecto del cuerpo quemado, constituyendo un perjuicio estético muy importante, existiendo úlceras sobre múltiples cicatrices precisando el lesionado de reposo especial, no pudiendo tomar el sol, no pudiendo bañarse como las personas normales, y teniendo que realizar su aseo personal en unas condiciones especiales para evitar irritaciones de la superficie cutánea.

Cristobal sufrió lesiones consistentes en quemaduras de primer grado en torso costal y quemaduras de segundo grado superficiales en ambas manos, precisando de tratamiento médico y quirúrgico. Los días de curación pueden precisarse en 137, de los cuales 41 han sido de ingreso hospitalario, con igual tiempo de incapacidad, quedándole afectada la movilidad de los dedos de la mano izquierda, y una gran cicatriz por quemadura muy extensa en la extremidad superior izquierda y en tercio del hemitórax izquierdo, con gran alteración cromática y trastornos tríficos cutáneos. Le quedan también una tendencia retráctil en algunas zonas pero con especial importancia en el pliegue axilar, que llega a limitar el movimiento del brazo izquierdo en la abducción y antipulsación, susceptible de cirugía posterior, existiendo la posibilidad de que el estado del lesionado pueda variar tras la intervención quirúrgica.

Los daños causados en la habitación incendiada se han valorado en setenta y una mil cien pesetas

(71.100 ptas). El día de los hechos no había ningún funcionario encargado de la Sección de régimen abierto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antes de entrar en la calificación jurídica de los hechos, es conveniente analizar el tema de la autoría o implicación en los mismos de los acusados, ya que...

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