SAP Córdoba 218/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteJOSE ALFREDO CABALLERO GEA
ECLIES:APCO:2005:1536
Número de Recurso47/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución218/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 218/2005

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

PRESIDENTE :

ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS :

ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

ILMO SR. DON FRANCISCO JOSE MARTIN LUNA

REFERENCIA:

ASUNTO: 200755/2002

DILIGENCIAS PREVIAS Nº: 1456/2002

Sumario 2/2002

Nº PROCEDIMIENTO: Rollo (Sumario) 47/2002

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE

POSADAS

En CORDOBA, a diecisiete de octubre de 2005

Vista, en juicio oral y público, por la SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción señalado; seguida por delito de DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL DE LOS ARTS. 178 Y 179 DEL CÓDIGO PENAL contra el acusado Felipe , con D.N.I. nº NUM000 , natural de Palma del Río (Córdoba), nacido el día 17 de agosto de 1.976, hijo de Sebastián y María del Carmen, con instrucción con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. JOSE IGNACIO MONEDA CABELLO, y defendido por el Letrado D. VICENTE MANUEL CARO RUIZ.

ACUSACIÓN PARTICULAR DE DOÑA Magdalena :

Procuradora doña MARÍA ÁNGELES MERINAS SOLER,

Abogada doña INMACULADA CHAPARRO MUÑOZ.

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.PONENTE que expresa el parecer de la Sala, el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE ALFREDO CABALLERO GEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia y practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó el procesamiento del acusado ya circunstanciado y posteriormente la conclusión del sumario.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal y como el Ministerio Fiscal había formulado acusación contra el procesado se acordó la apertura del juicio oral cuya vista se celebró el día 4-10-2005, con asistencia de todas las partes personadas.

TERCERO

CALIFICACIÓN DEFINITIVA FORMULADA por el MINISTERIO FISCAL, contra Felipe , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Palma del Río (Córdoba), el 17-8- 1976, sin antecedentes penales, en base a las siguientes

ALEGACIONES.

  1. - En Palma del Río, sobre las 22,30 horas del día 20 de julio de 2.002, el acusado y su pareja, Magdalena , una muchacha con la que llevaba un mes saliendo, se dirigieron a la barriada de San Francisco, concretamente a la calle La Isla de la referida localidad, a fin de visitar el piso que el hermano del acusado había comprado. Ya en el interior del inmueble, el acusado cerró la puerta con llave y una vez que ambos terminaron de ver la casa, Magdalena le pidió al acusado que se marcharan, pero Felipe , simulando encontrarse mal, se sentó en el suelo y fingió estar llorando, por lo que la muchacha se agachó para ver lo que le ocurría, y en ese momento el acusado comenzó a desabrocharle la cinta trasera de la camiseta, pero Magdalena se negó, abrochándose de nuevo. Son embargo, el acusado continuó con su acción, subiéndole la camiseta y desabrochándole el sujetador, por lo que la muchacha comenzó a forcejear para impedir la agresión, rompiéndose un tirante del sostén. Acto seguido, el acusado la tiró al suelo y le quitó los pantalones, continuado Magdalena con su férrea oposición a realizar ningún acto sexual y puesto que le estaba empujando para que se apartara, tumbó a la joven en el suelo y se colocó encima, impidiendo que Magdalena pudiera moverse, pero la muchacha continuó diciéndole que la dejara, dándolo asimismo un mordisco en el antebrazo izquierdo. Por último, el acusado, se colocó un preservativo y apartando la ropa interior de la joven, la penetró vaginalmente con el pene en erección, conociendo la total negativa de la muchacha y teniéndola inmovilizada con el peso de su cuerpo.

  2. - Los hechos relatados son constitutivos de UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL de los arts. 178 y 179 del C.P .

  3. - Es responsable en concepto de autor (arts. 27 y 28) el acusado.

  4. - No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

  5. - Procede imponer al acusado la PENA DE 9 AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas.

  6. -El acusado indemnizará a Magdalena en la cantidad de 6.000 euros por el daño moral causado, incrementada con los intereses legales con arreglo al art. 576 de la L.E.C .

CUARTO

CALIFICACIÓN DEFINITIVA de la ACUSACIÓN PARTICULAR DE DOÑA Magdalena :

PRIMERA

Conforme con los narrados por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDA

Conforme con la correlativa del Ministerio Fiscal en cuanto a que tales hechos son constitutivos del delito de AGRESIÓN SEXUAL de los arts. 178 y 179 del Código Penal .

TERCERA

Conforme con la correlativa del Ministerio Fiscal en cuando a que es responsable en concepto de autor el acusado.

CUARTA

Disconforme con la correlativa del Ministerio Fiscal en cuanto a que concurre la circunstancia agravante de abuso de confianza del artículo 22, regla 6ª del Código Penal .

QUINTA

Disconforme con la correlativa del Ministerio Fiscal: procede imponer al acusado la pena de 10 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de condena, y sea condenado con imposición de costas.

SEXTA

El acusador particular renuncia a cualquier indemnización que pudiera corresponderle, debiendo sin embargo el acusado satisfacer las costas.

QUINTO

CALIFICACIÓN DEFINITIVA de la LA DEFENSA DE Felipe :

  1. Disconforme con el correlativo del Ministerio Fiscal y acusación particular, toda vez que de todo lo actuado no se deduce que, de forma alguna, mi principal haya obrado con el carácter delictivo que le confieren estas partes.

  2. Que los hechos relatados no constituyen un delito de agresión sexual, regulado en los arts. 178 y 179 del Código Penal .

III y VI.- Que, al no apreciarse la existencia de la infracción penal delictiva por la que se pueda incriminar, no es posible señalar participación de mi defendido en ningún delito por lo que no se puede imponer sanción alguna a mi principal y, consiguientemente, tampoco responsabilidad civil.

CUARTO

Por su parte, las defensas, en el mismo trámite y acto procesal, elevaron sus conclusiones a definitivas manteniendo su inicial postura de no participación en los hechos de sus patrocinados, solicitando la libre absolución de los mismos.

SEXTO

En la tramitación de los presentes autos, se han observado todas las formalidades legales en lo que consta.

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