SAP Córdoba 57/2006, 27 de Febrero de 2006

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2006:214
Número de Recurso63/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/2006
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 57/06

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. José María Morillo Velarde Pérez

D. José Alfredo Caballero Gea.

APELACIÓN PENAL

Juzgado: Penal nº 2 de Córdoba

Autos: J. Oral 281/05

Rollo nº 63

Año 2006

En Córdoba, a veintisiete de febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón de los recursos de apelación interpuestos respectivamente por el Abogado del Estado, actuando en la representación y defensa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; y por la Procuradora doña Elena Cobos López, en representación de don Juan Miguel , defendido por el Letrado don Gerardo Arévalo Gahete, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Es Ponente D. José María Morillo Velarde Pérez .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad dictó sentencia cuyo relato de hechos es del siguiente tenor:

« UNICO.- Se declaran como probados los siguientes hechos:

El acusado Juan Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, aparece como socio principal y administrador de la empresa Servicios y Albañilería S.L., constituida por escritura pública de 14 de julio de

1.999 e inscrita en el Registro Mercantil de Córdoba con fecha 11 de agosto de 1.999.

Iniciada en el año 2.001 una investigación por la Agencia Tributaria para la comprobación de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo personal e IVA de los ejercicios 1.999 y 2.000 se comprobó que en el mes de enero del año 2.001 el obligado tributario, que no aportó libros obligatorios de contabilidad ni libros registro de IVA, realizó declaración sobre IVA, referida al ejercicio económico de

2.000, en la que se hacía constar una base imponible al tipo del 7% de 45.140.260 pesetas con una cuota repercutida de 3.159.818 pesetas, otra al tipo del 16% con base de 216.170.873 pesetas, con cuotas repercutidas de 34.587.334 pesetas, con un total de cuotas repercutidas de 37.747.152 pesetas y un total de cuotas deducidas de 27.305.197 pesetas.

Tras las correspondientes comprobaciones las bases imponibles comprobadas fueron de 45.140.260 pesetas al 7% y la de 208.751.361 pesetas al 16% con unas cuotas repercutidas, respectivamente, de

3.159.818 pesetas y 33.400.217 pesetas que hace un total de 36.560.034 pesetas, comprobándose una cuota soportada de 912 pesetas con un resultado de la liquidación de 36.560.034 pesetas y con unos ingresos trimestrales de 10.441.955 pesetas, resultando una diferencia no ingresada a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por IVA del año 2.000 de 26.118.079 pesetas, 456.972,82€.

A tenor de los anteriores hechos probados y de los fundamentos que contiene la resolución recurrida, se decretó el siguiente fallo:

Condeno a Juan Miguel como responsable, en concepto de autor, de un delito contra Hacienda Pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a penas de un año de prisión, de 130.000€ de multa, con una responsabilidad personal subsidiaria de dos meses, y a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de tres años meses; al abono de las costas procesales incluyendo las de la Acusación particular y a que indemnice a la Agencia Tributaria en la cantidad de 156.972,82€ más los intereses del Art. 576 de la L.E.C .

En virtud de auto de siete de diciembre de dos mil cinco , dicho fallo fue aclarado en el siguiente sentido:

Que la multa impuesta al penado es de 160.000 euros.

Y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social es por periodo de tres años.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte apelada por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo quedando para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia condeno al acusado y también recurrente como autor de un delito contra la Hacienda Pública por falta de ingreso de las cantidades debidas en concepto de IVA, al considerar acreditado que como consecuencia de su actividad profesional, en cuanto socio y administrador de una mercantil cuyo objeto social es la realización de trabajos de albañilería, realizó una declaración ficticia sobre sus operaciones sujetas a dicho impuesto en lugar de las reales, dejando de aportar al erario público la cantidad, traducida a euros, de ciento cincuenta y seis mil novecientos setenta y dos con ochenta y dos céntimos.

Por consiguiente, al margen de establecer la pena correspondiente, condenó al acusado al pago de dicha cantidad incrementada con los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y contra esos pronunciamientos se alzan, cada uno con distinta finalidad, como es obvio, los recursos interpuestos por el Abogado del Estado, en representación de la Hacienda Pública, y del condenado. El primero, para obtener la condena del acusado al pago de los intereses establecidos en la Ley...

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