SAP Córdoba 96/2004, 3 de Mayo de 2004

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APCO:2004:670
Número de Recurso103/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2004
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 96/04

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 103/04

AUTOS 77/03

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

En Córdoba a tres de Mayo de dos mil cuatro.

Vistos por esta Sala los autos de juicio Ordinario nº 77/03 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo, entre TRANSFORMADORAS AGRICOLAS Y GANADERAS S.L., representado por el procurador Sr./a. D. Jesús Balsera Palacios, y asistido del letrado Sr./a Serrano Romaguera, contra DON Rodolfo , en situación de rebeldía procesal, LA ESTRELLA S.A. representado por el Procurador/a Sr./a. D. Francisco Balsera Palacios y asistido del letrado Sr./a. Montero Fuentes Guerra, y MAPFRE, representada por el Procurador D. Florencio Secall Montero de Espinosa, y asistida por el Letrado Sr. Pinilla Lubian pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.DON JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: , Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de TRANSFORMADORAS AGRICOLAS Y GANADERAS S.L., debo absolver y absolvía a D. Rodolfo y a LA ESTRELLA de todos los pedimentos realizados en su contra; todo ello con expresa imposición de costas ala parte actora, con la excepción de las causadas a MAPFRE conforme a lo establecido en la fundamentación jurídica."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por TRANSFORMADORAS AGRICOLAS Y GANADERAS S.L., siendo parte apelada LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores por la parte actora Don Ramón Roldan de la Haba y por la parte apelada doña María del Mar Montero Fuentes Guerra.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la parte actora Transformadoras Agrícolas y Ganaderas S.L. denuncia en sus dos primeras alegaciones que la sentencia vulnera las reglas sobre la valoración de la prueba, así como las normas sobre distribución de la carga de la misma, al no tener en cuenta la declaración del codemandado Sr. Rodolfo que, aunque fue declarado en rebeldía, si depuso en juicio su interrogatorio de parte y a preguntas tanto de la codemandada La Estrella como de la actora, señaló que fue el culpable del accidente al invadir la parte reservada a la circulación del sentido contrario, dando lugar a que el vehículo de la demandante tuviera que girar bruscamente a la izquierda para editar un choque frontal entre ambos vehículos, saliéndose de la carretera y yendo a parar en una zona de jaras y arbustos, ratificándose por tanto a presencia judicial en el parte amistoso inicial que firmaron las contrapartes.

La sentencia de instancia no tiene en cuenta estas declaraciones de la parte en el juicio oral, ni las sentencia de esta misma Sección 2ª AP Córdoba 13-12-99 y 13-9-2000 sobre el valor del parte amistoso o la declaración de culpabilidad del conductor.

Considera igualmente el recurrente que el codemandado Sr. Rodolfo tanto en el parte amistoso de 28-4-02 como mediante acta notarial de 9-10-02, declara mediante confesión extrajudicial que la culpa fue suya, y si bien el 6-6-02 declaró a instancia de un detective contratado por la contraparte "que anulaba el parte inicial dado en su día a su compañía de seguros porque el conductor del vehículo contrario se salió de la calzada al cruzarse una oveja", en concordancia con las sentencias ya citadas, a lo que hay que atenerse es a lo que manifiesta en el plenario y dicho Sr. Rodolfo , sin ningún genero de contradicción se ratificó a presencia judicial tanto en el parte inicial como en su declaración notarial, y señalamiento expresamente en el acto del juicio que el detective contratado de contrario se indujo a error, toda vez que dicho detective le dejo que formará un parte de ,renuncia siniestro de vehículos" esto es para renunciar a cualquier reclamación que el mismo pudiera hacer frente a la Compañía y que ni escribió en contenido ni lo negó.

Ante estas afirmaciones en el juicio por el codemandado en el sentido de reconocerse culpable del accidente frente al actor, omitir el resultado de lo acaecido es vulnerar la doctrina del Tribunal Supremo y en esta Audiencia, y señalar que el actor tenía la carga de traer como testigo a su propio conductor y no al conductor contrario, como de hecho efectivo interesando el interrogatorio del Sr. Rodolfo no escribió el pliego de renuncia del siniestro de vehículo propio, sino que fue el detective quien escribió el ,anexo" por el que el primero ,anulaba" el parte de accidente ,arriba reseñado", cuando ,arriba" no se reseñaba el accidente, sino ,el parte amistoso", corrobora el engaño que el propio Sr. Rodolfo declaró en el plenario por parte del detective, máxime cuando tres meses después de la presente renuncia del Sr. Rodolfo a reclamar unos derechos, a presencia notarial reitera en culpabilidad en el accidente, como así mismo lo hizo en el presente procedimiento a presencia judicial.

Por ello, si se señala como hace la Juzgadora , a quo" que existe contradicción del Sr. Rodolfo entre el parte amistoso, lo que firmó entre el detective y lo que declaró ante Notario, debió tener en cuenta lo que sucedió en el plenario en cuanto a la declaración del Sr. Rodolfo que en absoluto fue contradictorio, sino contundente y aclaratorias del porque infirió en error del detective el no hacer la mas mínima alusión a esa declaración es vulnerar la doctrina sobre la valoración de la prueba a dejar en plena indefensión al recurrente, al igual que es vulnerar de doctrina de la distribución de la carga probatoria achacar que el actor debió de traer como testigo al propio conductor del vehículo de su propiedad - testigo dependiente por trabajar en la empresa de aquél- cuando la carga de traer dicho conductor ,contrario" era de la contraparte, dadas las contundentes afirmaciones del Sr. Rodolfo que como conductor contrario triado como carga probatorio por esta parte declaró sin ningún tipo de ambagajes que el responsable del accidente.

SEGUNDO

El desarrollo argumental del motivo hace necesario recordar, en primer lugar, lasprecisiones que esta misma Sección 2ª AP Córdoba ss 13-9-2000, 6-9-2002 y 2-12-2002 , ha realizado en orden a la naturaleza jurídica del parte de declaración amistosa. Así se ha señalado que no se puede clasificar como confesión...

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