SAP Córdoba 209/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2007:482
Número de Recurso39/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución209/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N º 209

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Fernández Carrión

Magistrados:

D. José Mª Magaña Calle

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Sumario nº 1/2004

Juzgado de Instrucción

de Aguilar de la Frontera.

Rollo nº 39

Año 2004

En Córdoba, a dieciséis de abril de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción de Aguilar, por delitos contra los derechos de los trabajadores extranjeros, prostitución y detención ilegal contra los procesados Rodolfo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en

Montilla el día 6/6/1965, hijo de José y Carmen, vecino de Montilla, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 14-5-2004 al 24-9-2004; Baltasar , con D.N.I. nº NUM001 , nacido en Montilla el día 28/12/1962, hijo de Miguel y Pilar, vecino de Montilla, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 14-5-2005 al 9-9-2004; Melisa , con pasaporte nº NUM002 , nacida en Colibasi (Rumanía) el día 3/5/1973, hija de Iulian y Stela, vecina de Montilla, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada del 14/5/2004 al 29/10/2004, estando representados los 3 primeros por la Procuradora Sra. Durán López y asistidos del Letrado Sr. Hernández Cebrián; Luis María , con D.N.I. nº NUM003 , nacido en Fernán Núñez el día 9/10/1953, hijo de Pedro y Mª Inés, vecino de Fernán Núñez, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 14 y 15-5-2004, representado por la Procuradora Sra. Gavilán Gisbert y asistido del Letrado Sr. Arias López; y Íñigo , con pasaporte nº NUM004 , nacido en Guayas-Guayaquil (Ecuador) el día 10/3/1957, hijo de Wilson y Leonor, vecino de Monturque (Córdoba), con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta; y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 14 y 15/5/2004; representado por el Procurador Sr. Coca Castilla y asistido del Letrado Sr.Molina Arévalo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado instruido por la Unidad Orgánica de Policía Judicial correspondiente a la Comandancia de la Guardia Civil de Córdoba. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó el procesamiento de los acusados ya circunstanciados y posteriormente la conclusión del sumario.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal y como el Ministerio Fiscal había formulado acusación contra todos los procesados se acordó la apertura del juicio oral, cuyas vistas se celebraron los días 29, 30 y 31 de enero y 1 de febrero del corriente año con la asistencia del Ministerio fiscal, y de los cinco procesados comparecientes y de sus Abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales efectuó la siguiente calificación:

Los hechos son constitutivos de:

-Apartado A) dos delitos contra los derechos de los trabajadores extranjeros previstos en el artículo 318 bis, 1, 2 y 3 del Código Penal (consistentes en promover, favorecer o facilitar directa o indirectamente el tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas con destino a España con el propósito de su explotación sexual, con ánimo de lucro y empleando engaño.

- Dos delitos de prostitución, previstos en el artículo 188,1 del Código Penal (con empleo de violencia o intimidación y lucrándose con la explotación) en concurso ideal con los delitos del párrafo anterior (artículo 77,1 del Código Penal .

- Dos delitos de detención ilegal del artículo 163,1 del Código Penal .

- Una falta de maltrato del artículo 617,2 en relación con el artículo 188,4 del Código Penal .

-Apartado B) Cinco delitos contra los derechos de los trabajadores extranjeros previstos en el artículo 318 bis, 1, 2 y 3 del Código Penal (consistentes en promover, favorecer o facilitar directa o indirectamente el tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas con destino a España con el propósito de su explotación sexual, con ánimo de lucro y empleando engaño.

- Cinco delitos de prostitución, previstos en el artículo 188,1 del Código Penal (con empleo de violencia o intimidación y lucrándose con la explotación) en concurso ideal con los delitos del párrafo anterior (artículo 77,1 del Código penal ).

- Apartado C) Tres delitos contra los derechos de los trabajadores extranjeros previstos en el artículo 318 bis, 1, 2 y 3 del Código Penal (consistentes en promover, favorecer o facilitar directa o indirectamente el tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas con destino a España con el propósito de su explotación sexual, con ánimo de lucro y empleando engaño).

- Tres delitos de prostitución, previstos en el artículo 188,1 del Código Penal (con empleo de violencia o intimidación y lucrándose con la explotación) en concurso ideal con los delitos del párrafo anterior (art. 77,1 del Código Penal )

- Tres delitos de detención ilegal del artículo 163, 1 y 3 del Código Penal (por haber durado el encierro o detención más de 15 días).

- Apartado D) Un delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros previstos en el artículo 318 bis, 1, 2 y 3 del Código Penal (consistentes en promover, favorecer o facilitar directa o indirectamente el tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas con destino a España con el propósito de su explotación sexual, con ánimo de lucro y empleando engaño).

-Un delito de prostitución, previsto en el artículo 188, 1 del Código Penal (con empleo de violencia o intimidación y lucrándose con la explotación) en concurso ideal con el delito del párrafo anterior (artículo 77,1 del Código Penal .

- Un delito de detención ilegal del artículo 163, 1 y 3 del Código Penal (habiendo durado el encierro odetención más de 15 días).

- Apartado E) Un delito de detención ilegal del artículo 163, 1 y 3 del Código Penal (habiendo durado el encierro o detención más de 15 días).

- Apartado H) Un delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros previstos en el artículo 318, 1, 2 y 3 del Código Penal (consistentes en promover, favorecer o facilitar directa o indirectamente el tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas con destino a España con el propósito de su explotación sexual, con ánimo de lucro y empleando engaño.

- Un delito de prostitución previsto en el artículo 188, 1 del Código Penal (con empleo de violencia o intimidación y lucrándose con la explotación) en concurso ideal con el delito del párrafo anterior (artículo 77,1 del Código Penal )

Un delito de detención ilegal del artículo 163, 1 y 3 (habiendo durado el encierro o detención más de 15 días).

De los delitos del apartado A) son responsables en concepto de autores materiales (artículo 28 del Código Penal ) los procesados Rodolfo , Melisa y Baltasar .

De la falta de maltrato del apartado A) es responsable en concepto de autor material del artículo 28 del Código Penal el procesado Rodolfo .

De los delitos del apartado B) son responsables en concepto de autores materiales (artículo 28 del Código Penal ) los procesados Jesús , Baltasar , Rodolfo y Melisa .

De los delitos del apartado C) son responsables en concepto de autores materiales (artículo 28 del Código Penal ) los procesados Claudio , Ángela , Baltasar y Rodolfo .

Del delito del apartado D) son responsables en concepto de autores materiales (artículo 28 del Código Penal ) los procesados Rodolfo y Baltasar .

Del delito del apartado E) son responsables en concepto de autores materiales del artículo 28 del Código Penal los procesados Rodolfo y Baltasar .

Los delitos de prostitución de los apartados A, B, C y D y de los delitos de detención ilegal de los apartados A, C, D y E es responsable en concepto de CÓMPLICE (artículos 29 y 63 del Código Penal ) el procesado Íñigo .

De los delitos de prostitución de los apartados A, B, C y D y de los delitos de detención ilegal de los apartados C y D es responsable en concepto de CÓMPLICE (artículos 29 y 63 del Código Penal ) el procesado Luis María .

De los delitos del apartado H es responsable en concepto de autor material (artículo 28 del Código Penal ) el procesado Blas .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los procesados.

A continuación consignaba que procedía imponer las siguientes:

- A Rodolfo por cada uno de los delitos contra los derechos de los trabajadores extranjeros en concurso ideal con los de prostitución de los apartados A, B, C y D de los que es acusado la pena de 9 años de prisión (por aplicación de la regla penológica prevista en el artículo 77, 2 del Código Penal ).

- Por casa uno de los delitos de detención ilegal del apartado A la pena de 4 años de prisión.

- Por la falta de maltrato la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 18 euros.

- Por cada uno de los delitos de detención ilegal de los apartados C y D la pena de 5 años de prisión.

- A Baltasar , por cada uno de los delitos contra los derechos de los trabajadores extranjeros en concurso ideal con los de prostitución de los apartados A, B, C y D de los que es acusado la pena de 9 añosde prisión (por aplicación de la regla penológica del artículo 77,2 del Código Penal ).

- Por cada uno de los delitos de detención ilegal del apartado A la pena de 4 años de prisión.

- Por cada uno de los delitos de detención ilegal de los apartados C y D la pena de 5 años de prisión.

- A Melisa , por cada uno...

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