SAP Córdoba 454/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2005:1201
Número de Recurso14/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución454/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N º 454

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. José Mª Magaña Calle.

Proc. Abreviado nº 23/2004

Juzgado de Instrucción de Aguilar

Rollo nº 14

Año 2005

En Córdoba, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción de Aguilar, por los delitos de estafa e insolvencia punible contra Pedro Antonio

, mayor de edad, hijo de Juan Luis y Alejandra, con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 14 de julio de 1963, vecino de Lucena y con domicilio en RONDA000 nº NUM001 , cuyo estado y profesión no constan, de conducta no informada, con instrucción, sin antecedentes penales, sin que conste su solvencia y contra Juan Luis , con D.N.I. nº NUM002 , nacido el día 20 de julio de 1961, hijo de Julián y de Isabel, vecino de Lucena, con domicilio en CALLE000 nº NUM003 , cuya profesión no consta, de conducta no informada, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no ha sido declarada y en libertad provisional por esta causa al igual que Pedro Antonio , no habiendo estado privados de ella ningún día, representado Pedro Antonio por el Procurador Sr. Cañete Vidaurreta y asistido del Letrado Sr. de Prado Alcalá y representado D. Juan Luis por la Procuradora Sra. Fernández de Villalta Fernández y asistido del Letrado Sr. Vigo Aguilera, siendo parte interviniente el Ministerio Fiscal y como acusación particular Dª. Arturo , representada por la Procuradora Sra. Bajo Herrera y asistida del Letrado Sr. Ramos Ortiz, y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Fernández Carrión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de querella interpuesta por Dª. Arturo . Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo IV del título II, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal y la acusación personada, a tenor de lo prevenido en el artículo 780.1 de la Ley citada .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal solicitó el sobreseimiento y archivo de la causa con reserva de acciones civiles a la querellante. La acusación particular formuló escrito de acusación contra los inculpados ya circunstanciado y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación de los encartados, frente a las acusaciones formuladas se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Organo Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día veintiséis de los corrientes con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, de los inculpados y de sus Abogados defensores.

CUARTO

La acusación calificó definitivamente los hechos en el acto del juicio oral como constitutivos de un delito de estafa y un delito de alzamiento de bienes comprendidos y penados en los artículos 248 y 250-1-3º y art. 257-1-1º del Código Penal , estimando como responsables de los mismos en concepto de autores a los inculpados sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal y pidió se le impusiera la pena de 4 años de prisión y 10 meses de multa a 100 euros/día y 3 años de prisión y 20 meses de multa a 100 euros día a cada uno de ellos, accesorias correspondientes y pago de costas y a que, en concepto de indemnización, satisfagan a la querellante la suma de 8.412'62 euros.

El Ministerio Fiscal solicitó la libre absolución de los querellados.

QUINTO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

SEXTO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal da como probados los siguientes hechos:

1) El día 2 de enero de 1991 los acusados Pedro Antonio y Juan Luis , junto con sus respectivas esposas, constituyeron en escritura pública y con inscripción en el Registro Mercantil la entidad "Roselo S.L." cuyo objeto social era la venta al por mayor y menor de productor congelados, constituyéndose en ese momento ambos socios como administradores de dicha sociedad, manteniendo desde entonces relaciones comerciales con diversos empresarios.

2) Posteriormente con fecha 13-7-95 los acusados constituyeron mediante igual procedimiento la entidad "Congelados Zambra S.L." con el mismo objeto social que "Roselo S.L." y siendo nombrados los dos socios administradores de la entidad. La finalidad de la creación de esta segunda empresa fue la de poder actuar en el mercado como minoristas mediante la creación de tiendas de venta al público en los lugares donde estaban creando clientes, si bien no pudieron finalmente poner en marcha este segundo proyecto debido a los malos resultados económicos y progresivo endeudamiento de ambas entidades con diversos clientes a partir del año 1996.

3) Con fecha 14-4-99 Pedro Antonio y Juan Luis y sus respectivas esposas firmaron un contrato privado por el que el Sr. Juan Luis y su esposa vendían sus acciones en la entidad "Congelados Zambra S.L." a Pedro Antonio y su esposa, fijándose un precio simbólico de una peseta por cada acción si bien con la obligación del Sr. Pedro Antonio de abonar los pagos mensuales correspondientes a la hipoteca que el Sr. Juan Luis había constituido sobre un piso de su propiedad para abonar deudas de las sociedades.

4) Con fecha 28-9-00 se inscribió en el Registro Mercantil un aumento de capital de 20.000.000 pts en la entidad "Congelados Zambra S.L.", que no supuso una aportación de dinero en efectivo de la empresa, sino que se realizó mediante la aportación de dos naves, propiedad respectivamente de Pedro Antonio y Juan Luis , gravadas ambas con una hipoteca a favor del Banco de Santander, y que fueron finalmente adjudicadas a tal entidad bancaria por auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Aguilar de la Frontera el 12-11-02 en Autos de Ejecución Hipotecaria 215/01 , sin que haya quedado acreditado que la finalidad perseguida con dicha ampliación de capital fuera la de perjudicar a terceros acreedores de la entidad.5) En el año 2000 la querellante en este procedimiento, Arturo (empresaria individual), quien ya había venido manteniendo relaciones comerciales con "Congelados Zambra S.L." sin haber existido ninguna incidencia en el pago de las correspondientes deudas, vendió a Congelados Zambra S.L., a través de Pedro Antonio (ya como administrador único de la empresa, tras la firma del contrato privado de 14-4-99) una serie de productos congelados, estableciéndose como medio de pago cinco pagarés con fechas de libramiento 5 y 13 de mayo, 8, 19 y 27 de junio y vencimientos 3 y 7 de junio, 24 de julio, 14 de agosto de ese año y 1 de marzo de 2001.

Tales efectos cambiarios, firmados por Sergio , resultaron impagados a su vencimiento, adeudándose a la querellante la cantidad de 8.412'62 euros en concepto de principal más gastos de devolución, cantidad aún no satisfecha.

FUNDAMENTOS DE...

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