SAP Córdoba 531/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2004:1670
Número de Recurso460/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución531/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 531/04

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Rollo 460/04

Autos: SEPARACIÓN CONTENCIOSA (acompañadas de medidas provisionales coetáneas)

NUMERO 105/04

Juzgado Primera Instancia 5 de Córdoba.

En la Ciudad de Córdoba a 20 de diciembre de 2004.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Doña Maite , representado por el Procurador Don Pedro Bergillos Madrid y asistido del Letrado Don Rafael Hidalgo Reina, y por Don Alexander , representado por la Procuradora Doña Rita Sarcoli Gentili y asistido por el Letrado Sr. Sosa Chaves, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia numero Cinco de Córdoba con fecha 26 de Mayo de 2.004 , cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda de separación matrimonial interpuesta por Dª Maite , contra D. Alexander y debo estimar y estimo en parte la demanda acumulada interpuesta de contrario, y debo declarar y declaro la separación conyugal de ambos esposos, con los efectos legales inherentes y las siguientes medidas definitivas:

1) Se otorga a la madre la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, sujetos a la patriapotestad de ambos progenitores.

2) Queda en suspenso la comunicación entre padre e hijos menores.

3) Se atribuye a los hijos menores y a la esposa en cuya compañía quedan, el uso y disfrute de la vivienda familiar y ajuar doméstico, del que deberá salir el esposo, pudiendo retirar sus ropas y enseres de uso personal.

4) Se fija la cantidad de mensual MIL QUINIENTOS EUROS (1500 euros), en concepto de pensión de alimentos para los hijos menores, a abonar por el padre, por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, a ingresar en la cuenta que designe la esposa. Dicha cantidad se actualizará anualmente, de forma automática, con efectos de primero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de los precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

5) El abono del préstamo hipotecario será al 50% entre ambos cónyuges.

6) Se fija la cantidad de DOS MIL EUROS (2000 euros), en concepto de litis expensas, a cargo del caudal común, en su defecto de los bienes del demandado en la demanda origen de los presentes autos.

Sin pronunciamiento especial sobre las costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para la deliberación que ha tenido lugar el día 1 de Diciembre de 2.004.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que seguidamente se consigna:

PRIMERO

La sentencia es apelada por la representación procesal de la Sra. Maite que circunscribe su recurso a la negativa por la Juzgadora de Instancia a concederle la pensión de 600 euros mensuales que durante 7 años solicitaba en su demanda.

Tal petición debe estimarse pero sólo en parte. Es cierto que la apelante ha trabajado antes de la separación y continua trabajando, pero si se comparan sus ingresos con los de su esposo es claro que el desequilibrio existe y la idea matriz del art. 97 del Código Civil es que ningún cónyuge debe notar, dentro de lo posible, en su vida material los efectos de la ruptura.

No obstante, teniendo en cuenta que está incorporada al mundo laboral y por su edad y titulación universitaria puede mejorar de trabajo e ingresos, que se le atribuye el uso de la vivienda familiar y el esposo ha de conseguir otra, que los hijos menores cuya guardia y custodia se le concede van a percibir una más que suficiente pensión para vivir, esta Sala considera procedente concederle la pensión compensatoria solicitada pero por un importe de 300 euros mensuales y durante 3 años.

Procede pues la estimación parcial del recurso sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

La sentencia es igualmente apelada por el esposo, Sr. Alexander , quien como primer motivo de su recurso alega errónea interpretación del art. 94 del Código Civil en relación con la suspensión del régimen de visitas y estancia de los menores con su padre.

Es claro que tal alegación debe ser estimada, y así lo ha entendido el propio Ministerio Fiscal en su reciente informe de fecha 19-11-04 en el que consigna que la adopción de una medida tan drástica como la privación de toda relación entre el padre y sus hijos basada en un proceso penal en el que se establece una medida de alejamiento de la esposa no debe estimarse y así lo entiende esta Sala.

En efecto, en la sentencia del Juzgado de lo Penal, que al parecer no es firme, se...

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