SAP Córdoba 27/2004, 20 de Enero de 2004

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2004:82
Número de Recurso32/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 27.-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

Juzgado de Instrucción nº 4

Autos: Sumario 2/2003.

Rollo nº 32

Año 2003

En Córdoba, a veinte de enero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia la causa al margen referenciada seguida por delito de incendio en grado de tentativa contra Everardo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Córdoba 25-07-1965, hijo de Cosme y Leticia , con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 , esc. NUM002 . NUM003 NUM001 de Córdoba, con antecedentes penales, estando privado de libertad por esta causa desde 30 de mayo de 2003 hasta el 3 de julio de 2003, representado por la Procuradora Sra. López Arias y asistido del Letrado Sr. Timoteo Castiel, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por Ilmo. Sr. Don Baldomero Casado Raigón y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciada la presente causa por los trámites de diligencias previas, se transformó en sumario, en el que se dictó auto de procesamiento contra Everardo , concluyéndose aquél. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de calificación considerando que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de incendio en grado de tentativa de los artículo 351 y 16 del Código Penal del que responde en concepto de autor el acusado, solicitando la pena de seis años de prisión y costas. Por la defensa del acusado se presentó escrito de calificación solicitando la libre absolución del mismo.

SEGUNDO

Celebrado el acto del juicio oral el día 19.1.2004, el Ministerio Fiscal elevó a definitiva su calificación provisional, y por la defensa se modificaron en el sentido de considerarlos alternativamente y por este orden como no constitutivos de delito, procediendo la absolución del acusado; o como una falta de daños del artículo 625 del Código Penal; o alternativamente como un delito de incendio en grado de tentativa de los artículos 351 último inciso y 16.1 del Código Penal, con la causa de exención deresponsabilidad criminal prevista en el artículo 16.2, y alternativamente la atenuante del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2. y la de artículo 21.5, todos del Código Penal. Se impondrían, en su caso, por la falta de daños la pena de multa de cinco días a 1.20 € día, y, en su caso, por el delito de incendio, la pena de un año y seis meses de prisión penal, y en estos dos últimos supuestos debería el acusado de indemnizar a sus padres en la cantidad en que se tasen los daños causados. La causa quedó vista para sentencia.

HECHOS PROBADOS

A últimas horas del día 29.6.2003 Everardo protagonizó un incidente con sus padres en el domicilio de estos, DIRECCION000 NUM001 , escalera NUM002 , NUM003 - NUM001 de esta capital, con motivo del cual, aquéllos asustados ante la conducta del acusado, abandonaron la casa y se refugiaron en casa de su hija Marta , hechos objeto de causa independiente de la que ha conocido el Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital.

Disgustado Everardo por estos hechos, sobre las 23:30 horas del citado 29.6.2003, llamó por teléfono a su hermana Leticia , a la que le dijo que o volvía su madre a su domicilio, o le pegaba fuego al domicilio de ésta, sito en edificio de viviendas de en la DIRECCION000 de esta capital. Tras ello y después de romper la puerta de entrada, en el interior de la vivienda de sus padres, esparció por diferentes sitios líquido inflamable, prendiéndolo, uno de ellos junto a un mueble de la entrada que resultó afectado, sin que llegara a propagarse por el resto de la vivienda por causa no imputable al acusado, aunque si se produjeron desperfectos de cuantía no acreditada en esta causa. Acudió al lugar la Policía y el Servicio de Extinción de Incendios, sin que tuviesen que actuar pues ya estaba extinguido el fuego inicial.

Ya sobre las 5 horas del día 30.5.2003, Everardo encontrándose en el piso de sus padres, fue detenido por la Policía alertada de ello por el padre, y dirigiéndose a éste en esos momentos, le dijo que no había metido fuego al piso ese día pero que lo vería ardiendo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se han planteado dudas en este procedimiento sobre dos concretas cuestiones fundamentales, primera, la efectiva calificación del hecho enjuiciado como delito de incendio, y segunda y subsidiaria de la anterior, si el acusado fue el efectivo autor del hecho.

Sobre la primera cuestión lo que se viene a decir es que se trataría simplemente de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal en atención a la absoluta inidoneidad de los puntos de fuego que aparecieron en la vivienda en cuestión, no podían producir esa situación de peligro para las personas que habitaban en el edificio afectado, lo que, en principio, tendría sentido en tanto que no puede olvidarse que esta figura típica tiene como elemento integrante el "peligro para la vida o integridad física de las personas" que, he de concurrir más allá de meras sospechas o conjeturas, así vemos como en la STS de 5.11.2002, citada por la defensa del acusado, excluye la conducta delictiva al no quedar fuera de toda duda que el fuego haya llegado a producir un peligro real para las personas pero refiriéndose a un supuesto en el que el incendio se originó fuera de la vivienda que, se entendió, no corrió peligro de afección. En este sentido el Tribunal Supremo en auto de 29.5.2003 señalaba que este delito previsto en el artículo 351 del Código Penal se caracteriza por ser un delito de peligro para la seguridad colectiva, poniendo de manifiesto que exige peligro para la vida e integridad física de las personas, por lo que, remitiéndose a la STS de

18.2.2003, ha sido calificado como delito de "peligro concreto" y no abstracto, y que pasaría a ser consumado tanto pronto como el fuego pasa del medio incendiario al objeto que se desea incendiar (SSTS de 5.2.1997, 2.11.1999, etc), aun cuando éste no sea destruido, siendo irrelevante, a efectos de su tipicidad, la entidad real que el fuego...

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