SAP Córdoba 430/2003, 27 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2003:1442
Número de Recurso99/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución430/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 430

Apelación Penal

Juicio de Faltas nº 128/2003

Juzgado de Instrucción de Priego

de Córdoba.

Rollo nº 99

Año 2003

En la ciudad de Córdoba, a veintisiete de octubre de dos mil tres.

Visto por el Iltmo. Sr. D. José Mª Magaña Calle, Magistrado de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal

Unipersonal, el presente rollo de apelación, dimanante de los números y asunto del margen, en el que ha sido parte apelante la Cía. PLUS ULTRA, S.A., y como apelados D. Juan Ramón , HEREDEROS DE Edurne , la Cía. ZURICH, CÍA. DE SEGUROS, S.A., D. Luis Alberto y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción de Priego de Córdoba con fecha 30 de junio de 2003 que contiene los siguientes Hechos Probados: "De lo actuado parece acreditado que el día 2 de octubre de 2002 sobre las 12.30 horas D. Juan Ramón conducía por la Carretera A-333 (Alcaudete- Archidona) el vehículo turismo Volvo 340 matricula X-....-XM asegurado en la Cía. Zurich, en tramo comprendido entre Zamorano y Priego, sentido Archidona, ocupando también dicho vehículo en el asiento delantero derecho su esposa Dª Edurne . Igualmente D. Luis Alberto conducía el vehículo turismo Peugeot 206 matricula RE ....-ED asegurado en la Cía Plus Ultra, circulando en sentido Alcaudete haciéndolo por un tramo recto entre curvas de acción derecha-izquierda cuando en un momento dado y debido a la velocidad inadecuada con que conducía en atención al estado mojado de la calzada, el Sr. Luis Alberto perdió el control de su vehículo invadiendo la parte izquierda de la calzada y colisionando frontalmente con el vehículo del Sr. Juan Ramón , tras lo cual ambos vehículos salieron despedidos, sin que el Sr. Juan Ramón pudiera hacer nada por evitar la colisión, falleciendo a consecuencia de la colisión la Sra. Edurne de 64 años Igualmente resultó con lesiones D. Juan Ramón de 68 años, sufriendo , contusión costal derecha y contusión esternal que tardaron en curar 30 días con incapacidad, soportando un perjuicio económico por gastos de 11..694'71 euros, resultando igualmente para los hijos un perjuicio de 9632'95 euros, y ocasionadolse igualmente a la aseguradora Zurich un perjuicio de 74'04 euros por pago al Consorcio Provincial de Prevención de Incendios."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Que DEBO CONDENAR YCONDENO a D. Luis Alberto como responsable en concepto de autor de una falta de Imprudencia con resultado de muerte y lesiones a la pena de multa de tres meses a razón de una cuota diaria de 50 euros ,con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, seis meses de privación del permiso de conducir ,costas de obligatorio devengo y a que indemnice por los siguientes conceptos y cantidades : Por el Fallecimiento de Dª Edurne al cónyuge D. Juan Ramón en 167.181'57 euros ; al hijo mayor D. Héctor en 9632'95 euros; al hijo mayor D. Domingo en 9632'95 euros; al hijo mayor D. Andrés en 9632'95 euros ; al hijo mayor D. Juan Francisco en 8065'77 euros

; y a la hija mayor Dª Verónica en 8065'77 euros. Por las lesiones padecidas por D. Juan Ramón ,por los 30 días de incapacidad en 1339'5 euros. Asimismo se deberá indemnizar a D. Juan Ramón en 11.694'71 por los gastos derivados del siniestro. Igualmente debe abonársele a la aseguradora Zurich 74'04 euros por el importe de la factura satisfecha al Consorcio Provincial de Prevención de incendios. Igualmente DEBO DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad civil directa de la cía de seguros Plus Ultra Y todas las cantidades, en lo que excedan de la cantidad consignada, devengarán el interés anual del dinero incrementado en 50%, teniendo en cuenta que respecto de las cantidades debidas a los hijos dicho interés deberá comenzar a computarse desde la personación de los mismos.

TERCERO

Con fecha 25 de julio de 2003 se dictó Auto aclarando la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "SE ACUERDA: Que debía rectificar y rectificaba la sentencia dictada en este procedimiento de Juicio de Faltas numero 128/2003 en el siguiente sentido: En el FALLO donde dice ".. al hijo mayor D. Juan Francisco en 8065'77 euros y a la hija mayor Dª Verónica en 8065'77euros" Debe decir: "..". al hijo mayor D. Juan Francisco en 9632'95 euros y a la hija mayor Dª Verónica en 9632'95 euros...ª Manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia referida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la Cía Plus Ultra, S.A., en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal y, tras los trámites oportunos, se pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para que dictase la resolución...

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