SAP Córdoba 388/2003, 30 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2003:1324
Número de Recurso12/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución388/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 388

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRIÓN

D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

En la ciudad de Córdoba a treinta de septiembre de dos mil tres.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa referenciada, seguida por un delito de explotación para la prostitución en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba, contra Juan , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Lugo, el día 5 de junio de 1960, hijo de Fermín y de Marina , vecino de Alginet (Valencia) con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 , NUM003 NUM004 , cuyo estado y profesión no constan, de conducta no informada, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado de libertad en el periodo entre el 17 de abril y el 9 de junio de 2003; representado por la Procuradora Doña María Mercedes Ruiz Sánchez y asistido por el Letrado Don Jesús Benito Melgar, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado policial. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II del título III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por le Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo previsto en el artículo 790.1 de la Ley citada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los inculpados ya circunstanciados y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación de los encartados, frente a la acusación formulada seremitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el correspondiente rollo 1/2003 y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el 19 de mayo de 2003 con asistencia del Ministerio Fiscal, de los inculpados y de sus Abogados defensores, si bien el juicio se celebró únicamente respecto a los acusados Rodolfo , Rubén y Valentín , dictándose por esta Sala sentencia de fecha 23 de Mayo de 2003 que se encuentra recurrida en casación.

CUARTO

Localizado el también acusado Juan , que tras su detención y habiéndose decretado su prisión provisional fue puesto en libertad provisional por auto de esta Sala de fecha 9 de junio de 2003 y formulado escrito de defensa, por auto de fecha 20 de junio de 2003 se declararon pertinentes las pruebas propuesta, señalándose para el juicio oral el día 15 de septiembre de 2003, celebrándose la vista dicho día con asistencia del Ministerio Fiscal, inculpado y su Abogado defensor.

QUINTO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente en el juicio oral los hechos denunciados como constitutivos de un delito de explotación para la prostitución del artículo 188 del Código Penal y autor el acusado Juan , solicitando la pena de dos años de prisión, accesorias legales y costas.

SEXTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

SÉPTIMO

En la sustanciación de la presente causa se han observado todas las prescripciones y formalidades legales .

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal da como probados los siguientes hechos: La testigo protegida NUM005 fue conminada en Lituania por unos ciudadanos de dicha nación a trasladarse a España para ejercer la prostitución bajo amenazas de muerte tanto a ella como a su familia proporcionándole a tal fin un pasaporte falso.

El 18 de diciembre de 2001 llegó a la ciudad de Vinaroz (Valencia), trasladada por dichos individuos, los cuales se pusieron en contacto con Rodolfo , que junto con los tres lituanos la trajeron al club " DIRECCION000 ", sito en la Nacional IV, Km. NUM006 , término municipal y judicial de Córdoba. Dicho negocio es propiedad de la empresa "1964 S. L.". quien se lo tenía arrendado a Valentín .

Una vez llegados al precitado club, Rodolfo , que se encontraba concertado con los otros lituanos en la presión ejercida sobre la testigo protegida para obligarla a prostituirse bajo las amenazas referidas, se entrevistó junto con éstos con el encargado del mismo Rubén , quien les entregó 700.000 pesetas a cambio de obtener que la chica alternase en la barra y mantuviese relaciones sexuales mediante precio con los clientes del club, en contra de su voluntad y con la conminación permanente de sufrir males a su familia, como le habían advertido los lituanos.

Todo el beneficio obtenido...

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