SAP Córdoba 121/2003, 12 de Marzo de 2003

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2003:424
Número de Recurso24/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución121/2003
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 121

En la Ciudad de Córdoba a doce de marzo de dos mil tres.

Visto por el Ilmo. Sr. D. José María Magaña Calle, Magistrado de esta Audiencia Provincial, constituido como Tribunal Unipersonal, en el presente rollo de apelación, dimanante del Juicio de Faltas 526/2002, en el que ha sido parte apelante Andrés y Mapfre, representados por la Procuradora Sra. Luna Alba y asistidos del Letrado Don Juan José Lujano Calero y como apelado Daniel y Trinidad , representados por la Procuradora Sra. De Luque Escribano y asistidos por el Letrado Don Andrés Cid Luque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites por el Sr. Juez de Instrucción nº 2 de Córdoba, se dictó sentencia de fecha 21 de enero de 2003 en la que constan los siguientes HECHOS PROBADOS: " El día doce de septiembre del pasado año Andrés conducía, poco antes de la medianoche, el vehículo matrícula BO-....-BP , de su propiedad, asegurado con la entidad MAPFRE Mutualidad de Seguros y Reaseguros, S.A., por la Avenida conde Vallellano, sin prestar suficiente atención a las circunstancias de la vía, por lo que no frenó a tiempo para evitar alcanzar al vehículo que le precedía, un automóvil matrícula F-....-AK , propiedad de Daniel , conducido por Trinidad y en el que viajaba, entre otras personas, su propietario, Daniel sufrió, a consecuencia del choque, contusión cervical y dorsal, para curar de las cuales invirtió, tras serle colocado collarín cervical y prescritos analgésicos-antiinflamatorios y relajantes musculares, cincuenta y cinco días, durante los que no estuvo impedido para sus actividades cotidianas. Trinidad , de veintitrés años de edad, resultó con latigazo cervical tras la colisión, lo que motivó que le fuera colocado collarín cervical y prescritos analgésicos, antiiflamatorios y relajantes musculares. Al cabo de sesenta días, durante los que estuvo impedida para sus actividades habituales, se estabilizaron sus lesiones, quedándole una leve cervicalgia sin irritación braquial. La Sra. Trinidad regenta un establecimiento comercial, un bar, sito en la Avenida de los Lirios de villa del Río, que atendía personalmente, sin contar con empleados, por lo que hubo de cerrarlo durante el tiempo que duró su convalecencia, pese a lo cual tuvo que hacer frente al pago del alquiler del local, el del impuesto de actividades económicas, la cotización a la seguridad social y el suministro eléctrico."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Andrés , como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones ocasionadas por imprudencia , a la pena de multa de quince días, a razón de una cuota diaria de dos euros, y a que indemnice, con laresponsabilidad directa y solidaria de MAPFRE Mutualidad de Seguros y Reaseguros, S.A., a Trinidad y Daniel , por razón de las lesiones por ellos sufridas, conforme se desglosa en el cuerpo de esta resolución, en tres mil cuatrocientos setenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos en el caso de la primera y en mil trescientos noventa y ocho euros con setenta y seis céntimos, en el del segundo, incrementados ambas sumas en el porcentaje del aumento del índice general de precios al consumo correspondiente al año 2002. Trinidad deberá percibir también del condenado la suma de mil ochocientos cincuenta y nueve euros con ocho céntimos como indemnización por los gastos a que debió hacer frente mientras no podía atender el negocio, durante la convalecencia, indemnización de la que responderá solidariamente MAPFRE Mutualidad de Seguros y Reaseguros, S.A. La entidad aseguradora habrá de abonar, además, un interés calculado con arreglo a los establecido en el artículo 20.4º de la Ley de Contrato de Seguro de la suma fijada como indemnización, desde la fecha del siniestro. El condenado deberá abonar las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Andrés , y la impugnación de Daniel y Trinidad , en base a la argumentación de hechos que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, turnándose a la Sección Primera y, tras los tramites oportunos se pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado ponente para que dictase la resolución procedente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Tres son los motivos en base a los cuales impugnan tanto en denunciado como la entidad aseguradora MAPFRE la Sentencia de instancia: Se sostiene en primer lugar que los hechos son atípicos, dada que las lesiones que sufrieron tanto el Sr. Daniel como la Sra. Trinidad son constitutivas de falta, y por tanto se infringe el art. 621.3 del Código Penal. En segundo lugar se alega error en la apreciación de la prueba e...

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