SAP Córdoba 18/2001, 23 de Julio de 2001

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2001:1016
Número de Recurso11/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2001
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 18

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. José María Magaña Calle

D. Diego Medina Morales

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 29/96

Juzgado: Córdoba 1

Rollo 11/2001

En la ciudad de Córdoba a veintitrés de julio de dos mil uno.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción n° 1 de Córdoba, por delito de estafa, contra Romeo , con D.N.I. NUM000 , natural de Chercos (Almeria) nacido el día 28 de junio de 1946 hijo de Victor Manuel y Filomena y vecino de Granada y actualmente residiendo en el Centro Penitenciario antiguo de dicha ciudad, con antecedentes penales representado por la Procuradora Sra. Albuger Madrona y defendido por el Letrado Sr. Rich Ruiz y Jesús , D.N.I. NUM001 natural de Montilla (Córdoba) nacido el 29 de Abril de 1942 hijo de Luis Antonio y Carina con domicilio en Zafra (Badajoz) c/ DIRECCION000 NUM002 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Madrid Luque y defendido por el Letrado Sr. Madrid Almoguera, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y acusación particular D. Leonardo , D. Jesús Luis , D. Eugenio ,

D. Jose Manuel , Cristalerias y Montajes S.L, Hergos C.B. D. Carlos , Hormigones La Mezquita, representados por el Procurador Sr. Ortega Izquierdo y defendidos por el Letrado Sr. Peña Ibañez, D. Simón y Dña. Mónica representados por el Procurador Sr. Roldan de la Haba y defendidos por la Letrada Sra. Santiago Reyes y La Unión Castreña representada por la Procuradora Sra. Mantrana Herrera y asistida por el Letrado Sr. Mantrana Herrera y como responsable Civil Subsidiaria la Caixa representada por el Procurador Sr. Giménez Guerrero y asistido por el Letrado Sr. Lechuga, y Ponente el D. José María Magaña Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de querella por la Procuradora Sra. Madrid Luque en nombre y representación de D. Jesús . Practicadas diligencias en averiguación de los hechos, se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II del Título III, del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/1.988 de 28 de Diciembre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a la acusación particular, y a laresponsable civil subsidiaria, a tenor de lo prevenido en el artículo 790.1 de la Ley citada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, emitió su escrito de calificación provisional, interesando el archivo de las actuaciones por estimar no constitutivo de infracción penal los hechos determinados y acreditados; las acusaciones particulares formularon acusación tanto contra él, principio querellante D. Jesús , como contra D. Romeo , y solicitaron la apertura del juicio oral. El Juzgado Instructor con fecha 4/9/00 dicta auto decretando la apertura de juicio oral y teniendo por formulada acusación contra Romeo y el, en principio querellante. Jesús por un delito continuado de estafa y otro de falsedad en documento mercantil, declarando la competencia de este Tribunal para el conocimiento y Fallo de la causa, y una vez presentados los escritos de defensa por las representación de los imputados frente a las acusaciones formuladas se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el correspondiente rollo y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la practica de la pruebas que fue admitidas, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista comenzó el día 6 continuando el 13 y terminando el día 18 de julio con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, del responsable civil subsidiario, de los inculados y de sus abogados defensores .

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral y tras la practica de las pruebas propuestas y en trámite de conclusiones, modifica las provisionalmente formuladas en el sentido de mantener la petición de archivo respecto al imputado Jesús modificando las mismas en relación a Romeo que quedaron como definitivas según el siguiente tenor: A lo largo de los año 90, Jesús , decide poner en marcha un restaurante en la ciudad de Córdoba. A tal fin solicita un crédito a la entidad Bancaria La Caixa y entra por ello en relación con el Director de la sucursal del Centro de la Caixa en Córdoba, Romeo . La operación crediticia se estima inicialmente en una cantidad de 8.000.000 ptas., que prestó la caixa al precitado Jesús . Las obras, reformas, mejoras, etc., que se realizaron para poner en marcha el negocio desbordan las previsiones económicas iniciales por lo cual, se trata de atender a su financiación a través de diversas operaciones bancarias letras de cambio, pólizas de descuento suscritas por los proveedores etc. A través de dichas operaciones lo que se pretende por el Director de la Caixa es evitar que la entidad bancaria observe una especial concentración de riesgo en la persona de Jesús , por lo que y, con pleno conocimiento de ello, las letras de cambio son firmadas y aceptadas por familiares y allegados de Jesús . Los proveedores, simultáneamente, van siendo atendidos mediante la voluntaria suscripción de póliza de descuento, práctica habitual en el mundo de la construcción, y cobran, en parte, algunos de sus honorarios, materiales, mano de obra. La situación, deriva en insostenible y como consecuencia de la lamentable gestión económica y de falta de previsión del riesgo, la mayoría de los proveedores citados resultan impagados y entablan las oportunas medidas denuncias, demandas, etc para resarcirse de los daños y perjuicios, que se les han ocasionado. El acusado Romeo en el transcurso de estas operaciones financieras y cambiarías realizadas durante el año 92, mediante su procedimiento se ha apropiado con animo de beneficio de una cantidad no cuantificada pero de más de 6.900.000 ptas; como consecuencia de ello han resultado perjudicados- La Unión Castreña, Simón , Humberto , Jesús , Leonardo , Carlos , Jesús Luis , Eugenio , Jose Manuel , Cristalerias y Montajes S.-s, Hercos C.B, Hormigones la Mezquita S.A, Mónica II. Los hechos no son constitutivos de infracción penal; y con respecto a Romeo un delito de apropiación indebida tipificado en el art. 535 en relación con el 528 y 529 párrafo 5 y 7 del Código Penal de 1973 por ser más beneficioso. Solicita para Romeo 2 años de prisión, accesorias y costas y respecto a la responsabilidad civil indemnice a los perjudicados en las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia, siendo responsable Civil Subsidiaria la Caixa.

La acusación particular representante de la Unión castreña S.C.A. y D. Humberto elevó a definitivas, considerando que los hechos son constitutivos de un delito de estafa del art. 528 y 529.5° y 6° del Código Penal de 1973, y alternativamente, constitutivo de un delito de apropiación indebida del art. 535 en relación con los arts. 528 y 529.6° y 7° de dicho Código, de los que considera responsable en concepto de autor a D. Romeo para quien solicita la pena de 2 años de prisión menor y alternativamente, igual pena por el delito de apropiación indebida, mantiene asimismo la responsabilidad Civil Subsidiaria de La Caixa retirándola respecto al imputado Jesús .

La acusación particular constituida por D. Leonardo y otros actuando bajo la representación del Sr. Ortega Izquierdo y defensa del Sr. Peña Ibañez modificó asismiso sus conclusiones que elevó a definitiva en los mismos términos que la anterior, con ampliación de condena en costas a favor de dicha acusación .

La acusación particular conformada por D. Simón , y Dña. Mónica igualmente se adhirió a las anteriores reiterando la condena de indemnización de sus representados así como las costas de dicha acusación .A petición de la defensa del único imputado D. Romeo se acordó el aplazamiento de la sesión señalándose para continuar el día 18 del mismo mes y año a las 10.30 horas.

En cuya sesión se dio cuenta de escrito presentado por la defensa de D. Romeo y de la Caixa solicitando nueva suspensión a la que se opusieron tanto las acusaciones particulares como el Ministerio Fiscal, resolviéndose por el Tribunal proseguir el acto de la vista, tras consignarse protesta por la defensa alegando falta de tiempo material.

Por último, tras los informes orales tanto de las acusaciones particulares como de la defensa del único imputado se declaró el juicio concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Esta Sala declara PROBADOS los siguientes

HECHOS
PRIMERO

A consecuencia de una remodelación que D. Jesús pretende realizar en el ,Mesón DIRECCION001 ", de su propiedad, sito en la calle DIRECCION002 n° NUM003 de Córdoba, se pone en contacto con D. Romeo , mayor de edad y sin antecedentes penales, director de la Caja de Ahorro y Pensiones de Barcelona ,La Caixa", primero de la Sucursal de la Avd de DIRECCION003 , y posteriormente de la Calle DIRECCION004 , a fin de solicitar la financiación de la citada remodelación, consiguiendo un préstamo con la garantía hipotecaria del referido establecimiento, tras lo cual se emprenden las obras correspondientes.

Entablándose una amistad entre ambos, y animado por Romeo , el Sr. Jesús decide emprender un proyecto mas ambicioso consistente en la construcción, en un cortijo arrendado, situado en el Polígono de DIRECCION005 , de un negocio de hostelería, integrado por un mesón, hotel, restaurante, sala de espectáculos y celebraciones etc.

SEGUNDO

Para hacer frente a la construcción del citado negocio, y pensando que la ampliación del primitivo diera liquidez suficiente, por Romeo se abre una línea de financiación, que al poco tiempo resulta insuficiente, habida cuenta que los gastos superan rápidamente las...

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